Lesión y rescisión
La lesión enorme es una forma de rescindir los contratos de compraventa de bienes raíces. Pues por mandato legal la rescisión no tiene lugar en las ventas donde se involucre bienes muebles, como tampoco la de cualquiera clase de bien hecha por ministerio legal[1]; como el caso de las subastas públicas (CGP art. 526)
El vendedor sufre lesión enorme cuando el precio que recibe es inferior a la mitad del justo precio de la cosa que vende. A su vez el comprador a su vez sufre lesión enorme, cuando el justo precio de la cosa que compra es inferior a la mitad del precio que paga por ella (C.C. art. 1947).
Lo anterior significa que la lesión enorme, en tratándose de la compraventa de bienes inmuebles, da lugar, en principio, a solicitar la rescisión que equivale a la anulación del contrato.
¿Por qué no procede la lesión enorme en muebles?
La jurisprudencia[2] al respecto ha señalado que los muebles están sujetos a la eventualidad de otras regulaciones. Donde el precio puede tener ecuaciones de variación, atendiendo la naturaleza, funcionalidad, lugar etc. Al respecto dicho que la improcedencia es:
“ … porque los muebles son eventual objeto de otras regulaciones dentro del intervencionismo del Estado, y porque antes se juzgaba que el sistema de libertad fuese el más adecuado regulador del precio de las mercancías en general”.
Saneamiento del bien que debe restituirse
Se exige la purificación de inmueble que debe restituirse consecuencia de la rescisión. El saneamiento consiste en devolverla libre de hipotecas u otros derechos reales inscritos. Al respecto el artículo 1953 del Código Civil dice:
“El comprador que se halle en el caso de restituir la cosa, deberá previamente purificarla de
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[1] C. Civil. art. 1949. (sustituido. Ley .57/887, art. 32). No habrá lugar a la acción rescisoria por lesión enorme en las ventas de bienes muebles, ni en las que se hubieren hecho por Ministerio de la Justicia.
[2] CSJ, Cas. Civil, Sent., oct.10/63.
[3] CSJ, Cas. Civil, Sent.jul.16/93, Exp. 3269.