Lesión y rescisión
La lesión enorme es una forma de rescindir los contratos de compraventa de bienes raíces. Pues por mandato legal la rescisión no tiene lugar en las ventas donde se involucre bienes muebles, como tampoco la de cualquiera clase de bien hecha por ministerio legal[1]; como el caso de las subastas públicas (CGP art. 526)El vendedor sufre lesión enorme cuando el precio que recibe es inferior a la mitad del justo precio de la cosa que vende. A su vez el comprador a su vez sufre lesión enorme, cuando el justo precio de la cosa que compra es inferior a la mitad del precio que paga por ella (C.C. art. 1947).Lo anterior significa que la lesión enorme, en tratándose de la compraventa de bienes inmuebles, da lugar, en principio, a solicitar la rescisión que equivale a la anulación del contrato.
¿Por qué no procede la lesión enorme en muebles?
La jurisprudencia[2] al respecto ha señalado que los muebles están sujetos a la eventualidad de otras regulaciones. Donde el precio puede tener ecuaciones de variación, atendiendo la naturaleza, funcionalidad, lugar etc. Al respecto dicho que la improcedencia es:
“ … porque los muebles son eventual objeto de otras regulaciones dentro del intervencionismo del Estado, y porque antes se juzgaba que el sistema de libertad fuese el más adecuado regulador del precio de las mercancías en general”.
Saneamiento del bien que debe restituirse
Se exige la purificación de inmueble que debe restituirse consecuencia de la rescisión. El saneamiento consiste en devolverla libre de hipotecas u otros derechos reales inscritos. Al respecto el artículo 1953 del Código Civil dice:
“El comprador que se halle en el caso de restituir la cosa, deberá previamente purificarla de [ihc-hide-content ihc_mb_type=”show” ihc_mb_who=”4″ ihc_mb_template=”3″ ]
las hipotecas u otros derechos reales que haya constituido en ella.”
Pago de deterioros y devolución de frutos
Si se presenta deterioro del bien el comprador debe satisfacerlos en la medida que se haya aprovechado de ellos. Así lo prevé el artículo 1953 del Código Civil:
“El vendedor no podrá pedir cosa alguna en razón de los deterioros que haya sufrido la cosa, excepto en cuanto el comprador se hubiere aprovechado de ellos.”
Requisitos de la lesión enorme
De acuerdo con lo anterior y lo dicho por la jurisprudencia[3], la rescisión por lesión enorme de circunscribe a lo siguiente:
- a) Le corresponde al comprador restituir la cosa y al vendedor el precio, con frutos e intereses, respectivamente, “desde la fecha de la demanda” (C.C. art. 1948 inc. 2º);
- b) El vendedor no puede solicitar “cosa alguna en razón de los deterioros que haya sufrido la cosa, excepto en cuanto el comprador se hubiere aprovechado de ellos” (C.C. art. 1952);
- c) El “comprador que se halle en el caso de restituir la cosa, deberá previamente purificarla de las hipotecas u otros derechos reales que se hayan constituido en ella” (C.C. art. 1953), y
- d) La rescisión de la venta por lesión enorme, en principio no afecta a los terceros adquirentes, como quiera que si la cosa se ha enajenado por el comprador, no hay derecho para pedir la rescisión (C.C. art. 1951).
Término de prescripción
Es de cuatro años contados desde la fecha de la perfección del contrato. Pues, según el artículo 1954 del Código Civil: “La acción rescisoria por lesión enorme expira en cuatro años, contados desde la fecha del contrato”.
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[1] C. Civil. art. 1949. (sustituido. Ley .57/887, art. 32). No habrá lugar a la acción rescisoria por lesión enorme en las ventas de bienes muebles, ni en las que se hubieren hecho por Ministerio de la Justicia.[2] CSJ, Cas. Civil, Sent., oct.10/63.[3] CSJ, Cas. Civil, Sent.jul.16/93, Exp. 3269.