Naturaleza jurídica de los almacenes generales de depósito y de los bonos de prenda
E
l certificado de depósito y el bono de prenda son títulos valores expedidos con fundamento un depósito de mercaderías. Negocio jurídico que celebra el dueño de éstas con un almacén general de depósitos.
Los almacenes generales de depósito en Colombia, fueron reglados a partir de la Ley 20 de 1921. Posteriormente con el Decreto Ley 356 de 1957, se introdujeron algunas modificaciones.
Regulación mercantil
Con la expedición del Código de Comercio, Decreto 410 de 1971, se regularon algunos aspectos del contrato de depósito en almacenes generales. También los certificados de depósito y bonos de prenda, a partir de los artículos 757 a 766, 1180 a 1191.
Almacén general de depósito y su función
Los almacenes generales de depósito tienen por objeto el depósito, la conservación y custodia, el manejo y distribución. Así como la compra y venta por cuenta de sus clientes de mercancías y productos de procedencia nacional y extranjera.
Las mercancías objeto de depósito son aquellas que cumplan las especificaciones trazadas por el artículo 1180 del Código de Comercio: individualizadas, genéricamente designadas, homogéneas, aceptadas y usadas en el comercio. Las mercancías o los productos pueden estar en proceso de transformación o que se hallen en tránsito.
Del mismo modo, por virtud del contrato de depósito, el almacén tiene la facultad de expedir certificados de depósitos y bonos de prenda. Transferibles por endoso y destinados a acreditar, respectivamente, la propiedad y depósito de las mercancías y productos, y la constitución de garantía prendaria sobre ellos.
Clase de mercancías
De acuerdo con la Circular Básica Jurídica No. 29, de la Superintendencia del 3 de octubre de 2014, se dijo que las mercancías genéricamente designadas: son aquellos productos que teniendo una calidad o clase diferente, o perteneciendo a especies distintas. Así mismo, pueden agruparse entre sí por tener características y cualidades esenciales, que sean análogas o similares.
Cuando existiere duda acerca de la naturaleza del género al que pertenecen los productos, los almacenes generales de depósito no pueden aceptar operaciones bajo esta denominación.
Certificados de depósitos y bonos de prenda
De acuerdo con los artículos 757, 1182 y 1183 del Código de Comercio, los almacenes generales de depósito, en desarrollo de su objeto, y con fundamento en el contrato de depósito. Están autorizados para expedir certificados de depósito y bonos de prenda.
Conforme con el artículo 757 citado: “Los certificados de depósito incorporan los derechos del depositante sobre las mercaderías depositadas y están destinados a servir como instrumento de enajenación, transfiriendo a su adquirente los mencionados derechos.
Derecho que se incorpora
El bono de prenda incorpora un crédito prendario sobre las mercaderías amparadas por el certificado de depósito y confiere por sí mismo los derechos y privilegios de la prenda”.
El bono de prenda, en particular, es un título-valor de contenido crediticio. Lleva inserta la promesa de pagar una suma de dinero a una persona determinada o al portador; suma garantizada con prenda sobre las mercaderías depositadas en el almacén general.
Clase de títulos valores
Tanto el certificado como el bono podrán ser nominativos, a la orden o al portador (C. de Co. art. 763).
Además, el certificado de depósito es representativo, incorporan las mercancía depositada y sirven de instrumento para su enajenación.
Los bonos de prenda son de contenido crediticio, representan el contrato de préstamo y su consiguiente garantía en las mercancías depositadas. Con los derechos y privilegios propios de un crédito prendario, y sirven para transferir el crédito y la garantía (C. de Co. art. 619)
Dada su naturaleza cambiaria pueden expedirse como títulos valores nominativos, a la orden o al portador. Son negociables conjunta o separadamente por medio de endoso, entrega material y jurídica (arts. 763 y 764 ibídem),
Normas aplicables de la letra de cambio
Son aplicables, en lo conducente, las disposiciones relativas a la letra de cambio y al pagaré negociable (C. de Co., art. 766);
Los artículos 759, 760 y 621 del Código de Comercio señalan los requisitos que debe contener el bono de prenda. Los dos primeros como normas especiales y el último como norma general para todo título valor. Entre tales requisitos se exige, por el numeral 4º del artículo 760 mencionado, la firma “del almacén que haya intervenido en la operación”
El almacén es el creador del certificado de depósito, cuya obligación principal es la de entregar las mercancías a su tenedor legítimo o en su defecto proceder a la subastas de aquellas, por disposición de éste.
El bono de prenda nace de la siguiente manera:
Expide el certificado de depósito de las mercancías y a su vez los talonarios de bonos de prenda.
- El tenedor legítimo del certificado de depósito crea el bono de prenda (C. de Co. art. 621) para garantizar los créditos obtenidos.
- El almacén no es parte cambiaria del bono de prenda, lo es el creador, beneficiario del certificado de depósito. Así lo establece el artículo 758 ibídem, al señalar que el almacén solo de la entrega: “El certificado y, en su caso, el formulario del bono, se entregarán por el almacén a requerimiento y costo del depositante”
- Así que el almacén entrega únicamente su formulario o cupón al depositante de la mercancía, para ser diligenciado posteriormente y convertido en título-valor.
- Las partes cambiarias del certificado de depósito son: el almacén quien se obliga a entregar las mercancías o en su defecto a responder por el valor de éstas.
En este orden de ideas, el almacén general de depósito, parte del contrato de depósito, no es parte en el bono de prenda. Pues en sólo pueden tenerse como partes al otorgante y al beneficiario. El primero como creador del título según los términos del artículo 765 inciso 1º del Código de Comercio, y el segundo como persona que ha prestado al primero. Con garantía en las mercancías depositadas que lo faculta para reclamar del ALMACEN el valor del bono o perseguir las mercancías para satisfacer su import.
El tenedor del bono tiene acción cambiaria directa contra el otorgante e indirectamente contar el ALMACEN, no porque éste sea deudor, sino para perseguir la prenda (MERCANCÍAS). Puede pedir al almacén el remate de las mercancías, si no se le ha provisto de fondos para el pago (C. de Co., arts. 794 y ss.).