Naturaleza jurídica
Los endosos sin responsabilidad y por recibo tienen la vocación de transmitir el derecho incorporado en el título valor, son especies de endosos en propiedad, regulados por los artículos 657 y 666 del Código de Comercio Colombiano.
Endoso con cláusula sin responsabilidad
El endoso sin responsabilidad tiene lugar cuando el tenedor legítimo transfiere el derecho incorporado e incluye la cláusula ´sin responsabilidad’ con lo cual no se obliga frente a los tenedores posteriores a él; frente a él no es posible el ejercicio de la acción cambiaria de pago.
Así lo establece el Código de Comercio en el artículo 657, al hacer referencia a la regla general en cuanto a que el endosante “… contraerá obligación autónoma frente a todos los tenedores posteriores a él; pero podrá liberarse de su obligación cambiaria, mediante la cláusula “sin mi responsabilidad” u otra equivalente, agregada al endoso.”
Toda firma puesta en un título valor obliga, “a menos que firme con salvedades compatibles con su esencia”, dice el artículo 626 del Código de Comercio, y el endoso sin responsabilidad es una de tales excepciones.
El que endosa sin responsabilidad, no responde por la solvencia del título valor, por eso contra él no se pueden ejercitar acciones cambiarias.
Naturaleza del endoso por recibo
El endoso por recibo, produce los efectos de endoso sin responsabilidad, sin necesidad de cláusula que así se liberalice. Basta determinar la naturaleza de endoso por recibo, para que los efectos de aquél se produzcan en éste.
Así se desprende del artículo 666 del Código de Comercio, al permitir la transferencia de los títulos valores, “a alguno de los obligados por el recibo del importe del título extendido en el mismo documento o en hoja adherida a él.” Dicha transferencia, por recibo, producirá efectos de endoso sin responsabilidad.
Origen del endoso por recibo
Este endoso tiene lugar cuando el tenedor del título ejercita la acción cambiaria frente a un obligado cambiario, de regreso: girador, endosante; o directo como en el caso del avalista del aceptante o del otorgante del pagaré (C de Co, art. 782). En este caso, el obligado que paga recibe el título por valor de lo pagado.
Obligado que paga obtiene el título valor mediante endoso por recibo
Así se desprende de los artículos 624 ibídem, al establecer que si “el título es pagado, deberá ser entregado a quien lo pague, …” y puede ejercitar la acción cambiaria frente a los obligados anteriores a él, como se desprenden del artículo 785 de la misma codificación, al señalar que: “El mismo derecho tendrá todo obligado que haya pagado el título, en contra de los signatarios anteriores.”
El artículo 783 de la obra mercantil, dice que el obligado que en vía de regreso que pague el título, podrá exigir por medio de la acción cambiaria el reembolso de lo pagado y demás facultades que le otorga la norma.
Del mismo modo, el avalista que pague adquiere los derechos derivados del título-valor contra la persona garantizada y contra los que sean responsables respecto de esta última por virtud del título (C. de Co. art. 638), faculta que también tiene el que presta la firma y paga la obligación (art. 639) y el obligado parigrado que paga (art. 632).
Formalidad del endoso por recibo
El último tenedor cuando recibe el importe del título valor, lo endosa, a quien le paga, por valor recibido, indicando el monto pagado en el mismo instrumento o en hoja adherida (art. 666), lo entrega materialmente (art. 624) lo hace tenedor legítimo por lo que pagó frente a los obligados anteriores a él (art. 785). Y Así, sucesivamente, el que pague recibe el título mediante el endoso por recibo.
Quien endosa por recibo no responde por el importe del título
El obligado que paga obtiene el título valor mediante endoso por recibo, pero carece de acción cambiaria frente a su endosante, porque ese endoso surte los efectos del endoso sin responsabilidad.
Es apenas lógico que el tenedor legítimo que recibe el importe del título valor no queda obligado frente a quien le paga o frente a quienes posteriormente reciban el título valor, porque no está poniendo a circular el instrumento sino que lo devuelve a quien paga por mandato de lo previsto en los artículos 624 y 785 del Código de Comercio.
Con un ejemplo podemos explicar mejor la naturaleza de este endoso:
Piénsese que A otorga un pagaré a favor de B.
- B lo endosa en propiedad a C
- C lo endosa a Z,
- Z lo endosa a Y.
- C paga a Y el importe del título valor
- Y entrega el título mediante endoso por recibo
- C ahora es el tenedor legítimo
- C hereda una acción de repetición frente a: Z; B y A.
- C no tiene acción contra Y, porque el endoso surte el efecto sin responsabilidad.
Diferencia entre el endoso sin responsabilidad con el endoso por recibo
La diferencia radica en la modalidad y efectos de los endosos
- El endoso sin responsabilidad nace de la voluntad del endosante; el endoso sin responsabilidad es consecuencia del pago que hace un obligado cambiario.
- Quien endosa con cláusula sin responsabilidad pone a circular el título valor en su integridad; el que endosa por recibo, lo devuelve a quien pagó para que repita por lo pagado frente a los demás obligados anteriores a él
- El endosatario que recibe mediante endoso, sin responsabilidad, adquiere las acciones cambiarias directas y de regreso, frente a los obligados directos e indirectos anteriores a él; mientras que el endoso por recibo faculta a ejercitar una acción de repetición sin consideración a la calidad de los obligados.