¿Cómo se compele al girado a aceptar?
D e acuerdo con el artículo 780 del Código de Comercio, la acción cambiaria se ejercitará, además de otras causas por “falta de aceptación o de aceptación parcial”. Esta acción tiene lugar, si cuando el girado no acepta, pese a haberse presentado la letra de cambio el girado rechazo o rehusó la aceptación. Lo cual significa que nace de inmediato, antes del vencimiento la acción cambiaria de regreso para que el beneficiario reclame del girador todo o la parte del importe no aceptada.
Acción de regreso anticipada
Se trata de una acción anticipada que tiene el último tenedor del instrumento frente girador, por la parte no aceptada como lo prevé el artículo 782 Num. 1º del Código de Comercio. Se trata de una acción de regreso que puede ejercitarse antes del vencimiento del título valor. Consecuencia, también, como lo señala (Trujillo, 1996), de lo previsto en el artículo 687, que faculta al girado aceptar parcialmente (pag. 190).
Así por ejemplo, si el girador A dio la orden a B de pagar a C, $10.000, pero solamente aceptó por $8.000. El tenedor tiene la facultad de iniciar la acción cambiaria, antes del vencimiento, contra el girador para reclamar inmediatamente los $2.000. Al aceptante le cobrará los $8.000 cuando venza el instrumento.
Si el aceptante no aceptó o rehusó la aceptación desde ese mismo momento, el beneficiario puede iniciar la acción regresiva contra el girador para recaudar los $10.000.
Ahora, si el beneficiario deja vencer el instrumento, puede iniciar las dos acciones cambiarias a su arbitrio, según el artículo 785 del Código de Comercio. Frente a todos a la vez. Directa frente al aceptante y de regreso al girador por los $10.000.
¿Existe acción cambiaria para el girado acepte?
No, porque no aceptar es un derecho protegido constitucionalmente. Hace parte del libre desarrollo de la personalidad previsto en el artículo 16 de la Constitución Política. Así que no puede ser compelido a aceptar al margen que su aceptación sea onerosa.
¿Qué hace el beneficiario cuando el girado no acepta o acepta parcial?
Inicia de inmediato la acción cambiaria de regreso contra el girador. Por el total del importe o por la suma no acepta.
¿Qué hace el girador cuando el girado no acepta o acepta parcial?
De acuerdo con artículo 687 del Código de Comercio, quedará obligado, conforme al derecho común, en los términos de la declaración que haya suscrito.El derecho común es el derecho civil de responsabilidades contractuales, por virtud del cual se puede reclamar al girado el pago de perjuicios por la no aceptación. Atendiendo su declaración, esto es, la razón por la cual iba a aceptar; onerosa, por razón del negocio jurídico celebrado con el girador o gratuita, si iba a aceptar de favor (C. de Co. art. 639).
¿Qué acción adelanta el girador?
Cuenta el girador con una acción declarativa para procurar, por el procedimiento declarativo verbal, de que trata el artículo 368 del Código General del Proceso, el reconocimiento de perjuicios. Siempre que, estimamos, la aceptación hubiese sido consecuencia de un negocio jurídico oneroso. Pues si el girado iba a firmar de favor no hay razón para hacerle reclamos pecuniarios.
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