El titulo valor no es un negocio jurídico[1]
L
os títulos valores contienen una declaración unilateral de voluntad, generadora de derechos en favor del beneficiario y a cargo de los obligados.
De manera que el título valor no es el origen del derecho, sino su consecuencia del negocio jurídico celebrado con anterioridad. No obstante, la existencia del documento consiente inferir el negocio jurídico subyacente, conforme a la teoría de la creación (C. de Co. art. 625). Por tanto, no debe confundirse el instrumento cartular con el negocio subyacente. Por su naturaleza y su estructura como se ha venido exponiendo, son totalmente diferentes.
Los títulos valores son bienes mercantiles
Sobre este punto en particular la jurisprudencia se pronunció sobre dicha dualidad y al respecto sostuvo que:
“Los títulos valores son bienes mercantiles, no contratos ni negocios jurídicos, aun cuando de acuerdo con algunas posturas doctrinales se ha admitido que la justificación de su creación derive de una relación fundamental o causa … De la emisión del título valor, con el cumplimiento de todas las formalidades que le sean propias, nacerá un derecho económico autónomo, ajeno por completo al negocio fundamental,…”
Dentro de tales causas puede estar, como ocurre, por ejemplo, cuando se celebra una compraventa o un contrato de mutuo y se acuerda que la obligación dineraria que emerge de dicho negocio quede instrumentada en un título valor.
Se incorpora la obligación del contrato
Por esa razón de causalidad el principio de incorporación es relevante porque incorpora la obligación convenida. Así el instrumento adquiere un carácter de documento probatorio constitutivo y dispositivo, habida cuenta que resulta indispensable para acreditar y exigir la satisfacción de las prestaciones que contiene. Como expresamente lo impone el artículo 624 del Código de Comercio, según el cual «el ejercicio del derecho consagrado en un título valor requiere la exhibición del mismo».
Por tanto, el tenedor legítimo del título valor puede corresponder a una persona diferente a las partes contractuales del negocio causal. Pues, como en el caso de la obligación los elementos de ésta son diferentes al contrato del cual es origen. Así que el título valor incorpora la voluntad de los contratantes, pero su creación es un acto unilateral que extracta la causa, pero no la reproduce.
Pos extracto jurisprudencia SC2768-2019