Naturaleza jurídica de la acción in rem verso
C
uando por consecuencia de la caducidad o la prescripción de las acciones cambiarias nace la posibilidad de que el tenedor del título valor promueva la acción extracartular. Se denomina, también, de enriquecimiento sin causa o actio in rem verso. Se busca conjurar la merma patrimonial engendrada por la pérdida del derecho incorporado en el título valor.
Finalidad de la acción
Esta acción se ha caracterizado porque lo que busca es eliminar aquellos aumentos, ventajas, beneficios o provecho acaecidos por el aumento del patrimonio del deudor cambiario. A su vez se ha presentado un empobrecimiento correlativo del tenedor legítimo del título valor. Por razón de la caducidad o prescripción extintiva de las accionas cambiarias.
Requisitos de la acción
El reclamo del enriquecimiento sin causa, corresponde a una acción declarativa que debe promoverse por el proceso verbal (CGP, art. 368). Para el éxito de la pretensión, de acuerdo con la jurisprudencia, requiere que se cumplan los siguientes requisitos, en sus integridad:
1º Que exista un enriquecimiento. Es decir, que el obligado haya obtenido una ventaja patrimonial, la cual puede ser positiva o negativa. No sólo en el sentido de adición de algo sino también en el de evitar el menoscabo de un patrimonio.
2º Que haya un empobrecimiento correlativo. Lo cual significa que la ventaja obtenida por el enriquecido haya costado algo al empobrecido, o sea que a expensas de éste se haya efectuado el enriquecimiento.
La ventaja patrimonial
Es necesario aclarar que la ventaja del enriquecido puede derivar de la desventaja del empobrecido. O a la inversa, la desventaja de éste derivar de la ventaja de aquél. Lo común es que el cambio de la situación patrimonial se opere mediante una prestación dicha por el empobrecido al enriquecido. Pero e l enriquecimiento es susceptible de verificarse también por intermedio de otro patrimonio.
El acontecimiento que produce el desplazamiento patrimonial debe relacionar inmediatamente a los sujetos activo y pasivo de la pretensión de enriquecimiento. Lo cual equivale a exigir que la circunstancia que origina la ganancia y la pérdida sea una y sea la misma.
Se requiere el desequilibrio entre los dos patrimonios
Para que el empobrecimiento sufrido por el demandante, como consecuencia del enriquecimiento del demandado, sea injusto, se requiere el desequilibrio entre los dos patrimonios. Que se haya producido sin causa jurídica. La ausencia de causa o falta de justificación se toma en el sentido de que la circunstancia que produjo el desplazamiento de un patrimonio a otro no haya sido generada por un contrato o un cuasi-contrato, un delito o un cuasi-delito. Como tampoco por una disposición expresa de la ley.
La legitimación para invocar la acción
La legitimada en la causa la acción de in rem verso, requiere que el demandante carezca de cualquiera otra acción. Originada por un contrato, un cuasi-contrato, un delito, un cuasi-delito, o de las que brotan de los derechos absolutos. Por lo tanto, carece igualmente de la acción de in rem verso el demandante que por su hecho o por su culpa perdió cualquiera de las otras vías de derecho.
La acción de enriquecimiento cambiario es subsidiaria
La acción de in rem verso no procede cuando con ella se pretende soslayar una disposición imperativa de la ley. La acción de enriquecimiento extra cambiario es subsidiaria, cuando el tenedor del título carece de las acciones ordinarias previstas en la ley. Carece igualmente de la acción in rem verso el demandante que por su hecho o por su culpa perdió cualquiera de las otras vías de derecho.