Concepto histórico
La historia da cuenta de un un ordenamiento jurídico conocido como lex rhodia de iatu, a partir del cual, entre otras instituciones, nació una forma asociativa que se denominó: Nautikon dancion.
Consistía en que una persona hacia un aporte en dinero al armador del buque (barco, nave), quien realizaba la expedición naviera por el Mediterráneo, desarrollando actividades de comercio (compra y venta de productos en las diferentes ferias y mercados).
Si la expedición resultaba exitosa devolvía el aporte con ganancias. Si no había éxito en la no devolvía nada. Era un contrato consensual, donde el aportante pendía de la actividad del naviero y asumía el riesgo de las actividades.
Formas asociativas similares
Negocio jurídico similar al contrato de cuentas participación previsto en los artículos 507 a 514 del Código de Comercio, mediante el cual dos comerciantes con intereses comunes en una o varias operaciones mercantiles se unen para que uno de ellos realice la actividad y rinda cuentas al otro. Las ganancias y pérdidas se aplican en la proporción convenida.
Con la Ley 80 de 1993, en los artículos 7a y 8o se crearon las instituciones asociativas conocidas como uniones temporales y consorcios, conformados por empresarios para ejecutar un contrato estatal celebrado con entidades públicas.
La naturaleza del contrato
El contrato Joint Venture, es un acuerdo comercial de inversión conjunta a largo plazo entre dos o más personas, comerciantes, a quienes se les denomina venturers o socios.
También se conoce como «riesgo compartido», debido a que dos o más empresas se unen para producir o distribuir productos o servicios, tomando en cuenta las mejores tácticas de mercado. Cada empresa mantiene su autonomía, y estratégicamente se utilizan para crear una nueva marca o una nueva entidad.
El objetivo de una «empresa conjunta» puede ser muy variado, desde la producción de bienes o la prestación de servicios hasta la búsqueda de nuevos mercados o el apoyo mutuo en diferentes eslabones de la cadena de un producto. Se desarrolla durante un tiempo limitado, con la finalidad de obtener beneficios económicos para su desarrollo.
Para la consecución del objetivo común, dos o más empresas se ponen de acuerdo en hacer aportaciones de diversa índole a ese negocio común, la aportación puede consistir en materia prima, capital, tecnología, conocimiento del mercado, ventas y canales de distribución, personal, financiamiento o productos.
En otras palabras, se intercambia: capital, recursos o el simple know-how (es decir, la experiencia). Dicha alianza no implicará la pérdida de la identidad e individualidad como persona jurídica.
Características
1) Es un contrato atípico de colaboración empresarial.
2)Es consensual, pero dada la estrategia mercantil o finalidad se requiere estipulaciones que sean de fácil demostrar probatoriamente. En tanto, reducir a escrito las estipulaciones es lo más aconsejable.
3) El objeto de la asociación es para explotar conocimientos técnicos de cada asociado en el desarrollo de determinadas actividades mercantiles
4) Las utilidades y riesgos son corporativos, de acuerdo con lo convenido