Ciberdelincuencia
Colombia se adhirió al Convenio de Budapest, el pasado 16 de marzo de 2020. Se trata de una cooperación internacional ,entre los países miembros, contra la ciberdelincuencia.De acuerdo con su texto se hace una definición de conceptos informáticos, así:
Sistema informático
Corresponde a todo dispositivo aislado o conjunto de dispositivos interconectados o relacionados entre así, destinados al tratamiento automatizado de datos en ejecución de un programa.
Dato Informático
Es toda la representación de hechos, información o conceptos expresados de cualquier forma que se preste a tratamiento informático. Incluidos los programas diseñados para que un sistema informático ejecute una función.
Proveedor de servicios se tiene a:
Toda entidad pública o privada que ofrezca a los usuarios de sus servicios la posibilidad de comunicar a través de un sistema informático,
Del mismo modo cualquier otra entidad que procese o almacene datos informáticos para dicho servicio de comunicación o para los usuarios del mismo.
Datos relativos
Son los datos relativos una comunicación realizada por medio de un sistema informático. Generados por este último en tanto que elementos de la cadena de comunicación, y que se indiquen el origen, el destino coma la ruta, la hora, la fecha, el tamaño y la duración de la comunicación o el tipo de servicio subyacente.
Finalidad del convenio
Que los países miembros adopten las medidas jurídicas necesarias para tipificar los delitos que atenten al derecho ilegítimo o deliberado a todo o parte de un sistema informático. Así como la tipificación de dichos accesos cuando conduzcan a dañar, borrar, deteriorar, alterar o suprimir datos informáticos.
En sí se busca la protección de la integridad del sistema informático, el abuso de los dispositivos, falsificación de información, los fraudes informáticos, la pornografía infantil.
Del mismo modo, se busca la protección de los derechos de propiedad intelectual y afines. La interceptación de datos, entre otros expresamente relacionados en el convenio.
El artículo 22 se refiere a la jurisdicción atendiendo el lugar donde se haya cometido los hechos y el capítulo III, hace referencia a la cooperación internacional, objeto del presente convenio.