Se modificaron las normas para dictar sentencia en segunda instancia
Así lo dispuso el Decreto 806 de 2020, para asuntos civiles, de familia y laboral.
Una vez ejecutoriado el auto que admite el recurso, el apelante cuenta con cinco días para sustentar el recurso. Del escrito se da traslado a la parte contraria por un término similar. La sentencia se dicta por escrito y se notifica por estado.
En materia laboral se dispuso, también, que la resolución de los autos en segunda instancia se haga por escrito.
En caso de que proceda la práctica de pruebas, en los términos del artículo 327 del Código General del Proceso, se practicaran en audiencia y en este mismo acto se dictará la sentencia.
El texto es el siguiente:
Articulo 14. Sin perjuicio de la facultad oficiosa de decretar pruebas, dentro del término de ejecutoria del auto que admite la apelación, las partes podrán pedir la práctica de pruebas y el juez las decretará únicamente en los casos señalado en el artículo 327 del Código General del Proceso. El juez se pronunciará dentro de los cinco (5) días siguientes.
“Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto.
“Si se decretan pruebas, el juez fijará fecha y hora para la realización de la audiencia en la que se practicaran, se escucharan alegatos y se dictará sentencia. La sentencia se dictará en los términos establecidos en el Código General del Proceso.”
Artículo 15. Apelación en materia laboral. El recurso de apelación contra las sentencias y autos dictados en materia laboral se tramitar así:
-
Ejecutoriado el auto que admite la apelación o la consulta, si no se decretan pruebas, se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días cada una, iniciando con la apelante. Surtidos los traslados correspondientes, se proferirá sentencia escrita.
Si se decretan pruebas, se fijará la fecha de la audiencia para practicar las pruebas a que se refiere el artículo 83 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. En ella se oirán las alegaciones de las partes y se resolverá la apelación.
- Cuando se trate de apelación de un auto se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días y se resolverá el recurso por escrito.
Los vacíos del Decreto
En primera instancia
Hubiese sido importante que se hubiese contemplado la emisión de sentencias por escrito en la primera instancia. Con lo cual se conjuraría la práctica inconsistente de muchos jueces que desatienden el espíritu de la oralidad. Pues, en muchas ocasiones, luego de fenecida la práctica de pruebas y la de conclusión, sorprenden a las partes con la lectura del fallo que han escrito con antelación.
Los procesos donde ya se admitió la apelación
Tampoco se previó para aquellos procesos donde la admisión del recurso de apelación se hizo con anterioridad a la vigencia del decreto. En los cuales está pendiente la audiencia de fallo.
Aplicación del Decreto por analogía
Bajo una sabia interpretación estimamos que, como la admisión se encuentra ejecutoriados, debería emitirse un auto disponiéndose el traslado para alegar. De esta forma la sentencia se emitiría por escrito.
Lo anterior, es posible porque se tratan de normas procesales excepcionales que pueden integrar los vacíos, con fundamento en el artículo 12 del Código General del Proceso.
Descarga Decreto 806 2020