Fundamento de la competencia residual
P
or mandato constitucional se conoce cuatro clases de jurisdicciones: ordinaria, constitucional, de lo contencioso administrativo, y especiales. La ordinaria se ocupa de las contiendas de orden privado por especialidades: civil, familia, laboral y penal.
En el ámbito de distribución, función propia de la jurisdicción, para el conocimiento de determinados asuntos se concretó en el artículo 15 del Código General del Proceso, la cláusula general o residual de competencia para aquellos asuntos que no han sido asignados a una de aquellas jurisdicciones, casos en los cuales el conocimiento se atribuye a la ordinaria.
Si la controversia corresponde a la jurisdicción ordinaria, pero no se asignó a una especialidad (familia, laboral, civil, penal), será de competencia de la civil, y si no se determina su categoría será competente el juez civil del circuito.
Ahora, como no se prescribe si la competencia del juez civil del circuito debe hacerse en única o en primera instancia, por mandato de lo dispuesto en el Código General del Proceso, artículo 20 Núm. 11, conocerá en primera instancia.
Procedimiento
Será el previsto en la norma sustancial o procesal, como el caso del endoso judicial que remite al procedimiento de los procesos de jurisdicción voluntaria (C de Co. Art. 653[1][2]). Lo mismo acontece con La ejecución especial de las garantías mobiliarias prevista en el artículo 62[3] de la Ley 1676 de 2013, cuya competencia fue asignada al juez civil y superentendía de sociedades según el artículo 57[4] de dicha ley bajo el trámite que prevé los artículos 63 y Ss.
Decisión de plano
Pero cuando no se ha fijado el procedimiento, de debe acudir a lo previsto en artículos 11[5] y 12[6] del Código General del Proceso, a fin de hacer efectivos los derechos reconocidos en la ley sustancial, con fundamento en los principios constitucionales y generales del derecho procesal garantizando en todo caso el debido proceso.
En ese orden, el vacío de no establecerse regla expresa de procedimiento en función de la competencia residual, por virtud del principio de analogía es pertinente suplirlo con las normas que regulen casos análogos (CGP art. 12). Como en efecto se prevé en la regla 6ª[7] del artículo 42 del Código General del Proceso, como una pauta de dirección del proceso para que se decida, aunque no haya ley exactamente aplicable al caso controvertido.
Así, con fundamento en lo previsto en artículo 127[8] del Código General del Proceso, los asuntos consecuencia de competencia residual deben resolverse de plano. Previa solicitud con el acompañamiento de las pruebas siguiera sumaria de lo pretendido y la notificación del auto que admite la petición al extremo pasivo.
La resolución comprenderá una actuación que mediante providencia escritura emita disponiendo lo que corresponde.
Asuntos que consulta la competencia residual
- Endoso de título valor nominativo
Se prevé que el tenedor del título nominativo, puede acudir al juez, cuando el acreedor se negare a realizar la anotación respetiva o la emisión de uno nuevo (C. de Co. art. 650[9]).
- Endoso judicial del título valor a la orden
Así lo establece el artículo 653 del Código de Comercio, que quien justifique que se le ha transferido un título a la orden por medio distinto del endoso, podrá exigir que el juez en vía de jurisdicción voluntaria haga constar la transferencia en el título o en una hoja adherida a él. Donde la constancia que ponga el juez en el título, se tendrá como endoso.
- Ejecución especial de la garantía mobiliaria
El artículo 60 de la Ley 1676 de 2013, establece que el acreedor podrá satisfacer su crédito directamente con los bienes dados en garantía. La competencia fue asignada al juez civil y a la superintendencia de sociedades (art. 57). Sin embargo, no se dijo si el trámite se adelantará en única o primera instancia.
Se estima que por el principio de analogía se debe aplicar el factor objetivo de competencia para determinar por cuantía el trámite. Del mismo modo, lo no esté previsto en las reglas especiales de la ley 1676 cotada, se aplicarán las del procedimiento ejecutivo, preferiblemente, as de los artículos 567 y 568 del Código General del Proceso.
Referencias normativas
Quién justifique que se le ha transferido un título a la orden por medio distinto del endoso, podrá exigir que el juez en vía de jurisdicción voluntaria haga constar la transferencia en el título o en una hoja adherida a él.
[2] CGP art 577_ Núm. 12_ Se sujetarán al procedimiento de jurisdicción voluntaria los siguientes asuntos: (…) Los demás asuntos que la ley determine.
[3] Ley 1676 de 2013 art. 62 La ejecución especial de las garantías mobiliarias procederá en cualquiera de los siguientes casos:
- Por mutuo acuerdo entre el acreedor y el garante contenido en el contrato de garantía, en sus modificaciones o en acuerdos posteriores. Dicho acuerdo podrá incluir un mecanismo especial para llevar a cabo la enajenación o apropiación por el acreedor del bien sobre el cual recae la garantía, para lo cual se deberá cumplir con las disposiciones relativas a los contratos de adhesión y cláusulas abusivas contenidas en el Estatuto del Consumidor.
- Cuando el acreedor garantizado sea tenedor del bien dado en garantía.
- Cuando el acreedor tenga derecho legal de retención del bien.
- Cuando el bien tenga un valor inferior a los veinte (20) salarios mínimos legales mensuales.
- Cuando se cumpla un plazo o una condición resolutoria de una obligación, siempre que expresamente se haya previsto la posibilidad de la ejecución especial.
- Cuando el bien sea perecedero.
[4] Ley 1676 de 2013 art. 57_ Para los efectos de esta ley, la autoridad jurisdiccional será el Juez Civil competente y la Superintendencia de Sociedades.
CGP art. 11.— Al interpretar la ley procesal el juez deberá tener en cuenta que el objeto de los procedimientos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustancial. Las dudas que surjan en la interpretación de las normas del presente código deberán aclararse mediante la aplicación de los principios constitucionales y generales del derecho procesal garantizando en todo caso el debido proceso, el derecho de defensa, la igualdad de las partes y los demás derechos constitucionales fundamentales. El juez se abstendrá de exigir y de cumplir formalidades innecesarias
[6] CGP art 12.— Cualquier vacío en las disposiciones del presente código se llenará con las normas que regulen casos análogos. A falta de estas, el juez determinará la forma de realizar los actos procesales con observancia de los principios constitucionales y los generales del derecho procesal, procurando hacer efectivo el derecho sustancial.
[7] CGP, art. 42 Núm. 6. “Decidir aunque no haya ley exactamente aplicable al caso controvertido, o aquella sea oscura o incompleta, para lo cual aplicará las leyes que regulen situaciones o materias semejantes, y en su defecto la doctrina constitucional, la jurisprudencia, la costumbre y los principios generales del derecho sustancial y procesal.”
[8] CGP art. 127.— Solo se tramitarán como incidente los asuntos que la ley expresamente señale; los demás se resolverán de plano y si hubiere hechos que probar, a la petición se acompañará prueba siquiera sumaria de ellos.
[9] C. de Co. art. 650_Salvo justa causa, el creador del título no podrá negar la anotación en su registro de la transmisión del documento.
La persona a quien se le haya transferido un título nominativo podrá acudir el Juez para que haga la anotación de la transferencia en el respectivo registro, si el creador del título se negare a hacerla.