Naturaleza de los atributos
C
uando se crea la sociedad comercial nace la persona jurídica distinta a los socios dotada de personalidad jurídica (C. de Co. art. 98). El surgimiento tiene lugar a partir del documento formal (escritura pública o documento privado*) en el cual se registra la voluntad de asociación por parte de sus integrantes. La personalidad implica la dotación de atributos tales como el nombre comercial, la capacidad jurídica, el domicilio, el patrimonio y la nacionalidad.
Nombre comercial y social
De acuerdo con el artículo 583 delCódigo de Comercio el nombre comercial es el que designa o se distingue al empresario como tal. El cual no debe de ser contrario a las buenas costumbres o al orden público (artículo 606). Como tampoco puede generar confusión respecto del público y actividades de sus competidores. Debe inscribirse en la Cámara de Comercio siempre y cuando no haya otro similar (artículo 35). Del mismo modo el nombre puede registrarse ante la superintendencia de industria y comercio como un derecho de propiedad industrial.
El nombre se designa en español (Ley 14 del 1979) acompañado del tipo societario al que corresponde. De esta forma surge lo que se conoce razón social de acuerdo con el artículo 110 del Código de Comercio. Así, por ejemplo, una sociedad puede denominarse paco limitada, Paco S.A, paco SAS o paco hermanos e hijos.
Capacidad jurídica
Así como sucede con las personas humanas, los entes jurídicos están dotados de goce y de ejercicio. La primera es la que le permite ser titular de derechos y de obligaciones, hacer parte de relaciones jurídicas de todo orden. La capacidad de ejercicio o de obrar es la facultad que la ley le da para ejercer o hacer efectivo sus derechos por si misma; en este caso por conducto de su representante legal.
La capacidad de la sociedad comercial está limitada por el objeto social. Según el artículo 99 del Código de Comercio su actividad siempre estar direccionada y consultar el objeto social provisto por los socios. Esta limitante aplica para todos los tipos societarios salvo las SAS para las cuales el objeto social esta dado por toda actividad lícita, sin necesidad de especificarlo (Ley 1258 2008, art 5 Num. 5).
También hace parte del objeto social todos aquellos actos que tengan que ver con el giro ordinario de los negocios. Claro está, directamente relacionados con la actividad principal.
El domicilio
El domicilio para una persona jurídica es el previsto en el contrato de creación como sede social. Lugar donde se cumplen las principales funciones de la actividad proyectada en el objeto social. Así se desprende del artículo 86 de Código de Civil al señalar que el domicilio de los establecimientos, corporaciones y asociaciones es el lugar en donde esta situada su administración, salvo que los estatutos o las leyes especiales dispongan otra cosa.
De lo anterior se desprende lo que jurídicamente se denomina: domicilio principal. Lugar donde tiene asiento los principales negocios o funciones de los órganos que conforma la sociedad. Es el que aparece inscrito en la cámara de comercio y tiene como función determinar la competencia del juez , por el factor territorial, para contiendas judiciales.
El patrimonio
Está conformado por el aporte inicial que hacen los socios al momento que se constituye o nace la persona jurídica (C. de Co. art. 98). Del mismo modo lo integra los que con posterioridad se apruebe realizar para aumentar el capital social.
Los aportes es lo que le permite a la persona jurídica desarrollar su actividad comercial y constituye la garantía o prenda común de los acreedores que celebren negocios jurídicos con aquella.
La responsabilidad de los socios, en algunos tipos societarios, está dada por los aportes, como en el caso de la sociedad limitada y sociedad por acciones. En las sociedades por acciones el capital social se distingue como capital suscrito, capital pagado, capital autorizado.
La nacionalidad
Se conoce como el vínculo jurídico que une a la persona jurídica con el estado. Es lo que permite determinar si la sociedad es local o extranjera, porque dado su origen así es el tratamiento legal para el desarrollo de su actividad, regulación tributaria y procedimental.
De acuerdo con e artículo 469 del Código de Comercio una sociedad se considera extranjera cuando se ha constituido conforme la ley de otro país y con domicilio en el exterior, Lo cual significa que las sociedades serán Colombianas las cuales serán creadas con el código de comercio colombiano. Y serán extranjeras las creadas con la ley de otro país pero con domicilio en Colombia
- Las sociedades por acciones simplificadas se pueden crear mediante documento privado.