Naturaleza y origen
A
partir del artículo 633 de Código Civil, se considera como una persona ficticia “capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, de ser representada judicial y extrajudicialmente”. La evolución de concepto bajo el término de sociedad o asociación permite considerarla como una organización constituida por una pluralidad de individuos. Para cumplir con un objeto jurídico específico. Es lo que del derecho francés se conoció como personas morales para distinguirlas de las personas civiles (Federico Carlos de Savigny).
Teoría de la ficción
De los conceptos anteriores se sostuvo que la persona jurídica era una ficción o apariencia de la persona humana. Sin embargo, carente de personalidad porque quienes eran sujetos de derechos u obligaciones estaba dado por las personas que comprendía. Es decir, carecía de personalidad jurídica conocido como atributo de la personalidad.
La dificultad de esta función implicaba que cada miembro se obligaba y se desempeñaba bajo su personalidad individual, quedando de lado el órgano constituido.
Teoría de la realidad
Con fundamento en esta posición se dotó a la persona jurídica de personalidad capaz de ser titula de derechos y obligaciones. Con capacidad patrimonial para desempeñar el objeto jurídico lo cual permitía considerar el patrimonio de los socios separado con el de la asociación. No obstante, era necesario dotarla de órganos propios distintos a lo de los socios.
Teoría de la representación
No era suficiente una sociedad con personalidad, era necesario quien la direccionara. Así que, la persona jurídica debería estar dotada no solamente de los atributos que le son propios a la persona humana: capacidad, nacionalidad, domicilio, patrimonio. Era necesario su desenvolvimiento a través de los órganos. Así que se ocupó de la representación a cargo de una persona natural para que direccionara el curso de la actividad. Este representante habla, escucha y actúa en nombre de la sociedad.