El precedente judicial[1]
E
stá dado por lo que se denomina ‘el antecedente’ con fundamento en un conjunto de sentencias previas, atendibles para el caso que habrá de resolverse. Su pertinencia para la solución de problemas jurídicos debe considerarse por el operador judicial. Siendo vinculante la parte del razonamiento conocida como la ratio decidendi de la sentencia o grupos de sentencias que sirven de referencia.
El precedente constitucional determinable para resolver un problema jurídico es obligatorio. Mientras que aquellas decisiones que no son de dicha naturaleza obliga bajo el concepto de doctrina probable[2], tres decisiones sombre un mismo asunto, proferidas por las altas cortes.
Clases de precedentes judiciales
La Corte Constitucional en sus diferentes pronúnciales se ha ocupado de señalar los diferentes precedentes, que sirven de fundamento, para resolver asuntos de orden constitucional.
El precedente aplicable[3]
Hace relación a las sentencias cuya ratio conduce a determinar una regla en la que se prohíbe, ordena o se autoriza. Son autoridad para resolver un problema jurídico con supuestos fácticos y jurídicos semejantes.
Precedente horizontal[4]
Es aquel donde la ratio es obligatoria para el mismo juez (criterio propio), Corte y Tribunales. Se busca la unanimidad de criterios frente a problemas jurídicos semejantes. Es lo que se denomina la disciplina jurisprudencial que robustece y hace consistente las decisiones.
Precedente vertical
Constituye una limitación al ejercicio de la autonomía judicial, a fin de asegurar los derechos constitucionales. El precedente vincula a jueces y tribunales, puesto que no se pueden apartar de manera deliberada. Si lo hacen deben producir uno de mayor valía jurídico. De tal manera que su observación no es una opción sino un deber del operador judicial.
Precedente uniforme[5]
Consulta el principio de igualdad ante la ley y de trato por parte de las autoridades judiciales. Constituye una garantía para que los casos semejantes se les de el mismo tratamiento constitucionales y legal recibido por otros anteriores.
Quinche R. Manuel Fernando, El precedente judicial y sus reglas. Legis 2014
[2] Art. 4º de la Ley 169 de 1896
[3] C. Constitutional Sent. T- 292 2006
[4] C. Constitucional Sent. T- 292 2006
[5] Corte Constitutional Sent. C – 539 2011