La póliza
L
a póliza es el medio probatorio documental, por virtud del cual se prueba la existencia del contrato de seguro[1]. Para dicho fin el asegurador está obligado a entregar, al tomador, en original de dicho documento debidamente firmado (C. de Co. art. 1046, modificado Ley 389 de 1997, art. 3).
El contenido de la póliza de seguro es el que prevé el artículo 1047 del Código de Comercio. Relacionado con las partes del contrato y los elementos esenciales[2], tales como la prima a cargo del tomador, la persona o cosa asegurada, la suma asegurada y el riesgo.
Ocurrencia del siniestro
Acontecido el siniestro, el asegurado tiene la obligación de noticiar al asegurador su ocurrencia. Así mismo es de su cargo formular la reclamación extrajudicial “aparejada de los comprobantes que, según las condiciones de la correspondiente póliza sean indispensables para acreditar los requisitos del artículo 1077”. Relacionada con el acaecimiento del riesgo y la cuantía de la pérdida.
Mérito ejecutivo de la póliza
La póliza, por mandato del articulo 1053 del Código de Comercio, por sí sola prestará mérito ejecutivo contra el asegurador. Cumple los requisitos del título ejecutivo que exige el artículo 422 del Código General del Proceso. La exigencia coercitiva por conducto del proceso ejecutivo, tiene lugar “transcurrido un mes contado a partir del día en el cual el asegurado o el beneficiario o quien los represente, entregue la reclamación”. Sin que se hubiese formulado objeción seria y fundada por la asegurada.
La fuerza ejecutiva de la póliza
Es consecuencia de la desatención de la aseguradora a la reclamación realizada en tiempo. Por eso conforme con el artículo 1080 ejusdem, el asegurador tiene la obligación de satisfacer el siniestro. Dentro del mes siguiente a la fecha de presentada la reclamación en los términos del artículo 1077 ibídem.
Después de esa fecha, preve la norma en mención, el asegurador debe pagar, no solamente, hasta el valor asegurado sino los intereses moratorios. A título de sanción por los perjuicios que causa su desatención.
La jurisprudencia[3], sobre la exigibilidad correctiva de la póliza, para el reclamo de la prestación dineraria convenida, junto con los intereses moratorios, señaló:
La formulación de la reclamación junto con los comprobantes pertinentes destinada a demostrar la ocurrencia del siniestro, constituye una carga que se impone al asegurado. Para que obtenga la indemnización pactada en el contrato. Condición indispensable para que se configure la mora.
Bajo ese entendido el legislador, atendiendo el carácter prevalentemente dinerario de la prestación del asegurador, acudió a la fórmula de fijar normativamente la indemnización que debe pagar por su incumplimiento en el pago de la prestación a su cargo. Imponiéndole, en consecuencia, la obligación de pagar la tasa de interés moratorio allí prevista. En cuyo caso el asegurado o el beneficiario, quedan exonerados de probar, tanto la existencia del perjuicio, puesto que la ley lo presume, como su monto, ya que esta lo señala.
C. de Co. art. 1036. El seguro es un contrato consensual, bilateral, oneroso, aleatorio y de ejecución sucesiva.
[2] C. de Co, art, 1045 contiene los elementos esenciales del contrato de seguro
[3] Cas. Civil, sep. 30/2004, S-143-2004 [7142].