Pago de la obligación para evitar el remate o venta forzada de bienes
L
as condiciones y procedimientos para la terminación de un proceso ejecutivo por el pago de la obligación, antes del remate de los bienes, está previsto en el artículo 461 del Código General del Proceso. El objetivo principal de esta facultad es proporcionar mecanismos para que el ejecutado evite la venta forzada de sus bienes mediante. Por tanto, debe dar cumplimiento preciso de la obligación demandada y de las costas del proceso.
Escenarios y plazos
Los escenarios y plazos para que el ejecutado realice el pago, así como las consecuencias de dicho pago para la finalización del proceso y la cancelación de medidas cautelares, se sintetizan de la siguiente manera:
Terminación acreditando el pago antes de la audiencia de remate:
- Condición: El proceso puede darse por terminado antes de iniciada la audiencia de remate.
- Requisito: Se debe presentar un escrito proveniente del ejecutante o de su apoderado con facultad para recibir, que acredite el pago de la obligación demandada y las costas.
- Acción Judicial: Una vez acreditado el pago, el juez declarará terminado el proceso y dispondrá la cancelación de los embargos y secuestros, si no estuviere embargado el remanente.
Terminación cuando existe liquidaciones en firme:
- Condición: Existen liquidaciones en firme del crédito y de las costas.
- Requisito del ejecutado: El ejecutado debe presentar la liquidación adicional a que hubiere lugar, acompañada del título de consignación de dichos valores a órdenes del juzgado.
- Decisión judicial: El juez declarará terminado el proceso una vez sea aprobada aquella, y dispondrá la cancelación de los embargos y secuestros, si no estuviere embargado el remanente.
Terminación del cuando no existe liquidación en firme:
- Condición: Se trata de ejecuciones por sumas de dinero, y no existan liquidaciones del crédito y de las costas.
- Carga del ejecutado: El ejecutado podrá presentarlas con el objeto de pagar su importe, acompañadas del título de su consignación a órdenes del juzgado, con especificación de la tasa de interés o de cambio, según el caso.
Trámite de la liquidación presentada por el demandado
- Se dará traslado de ella al ejecutante por tres (3) días como dispone el artículo 110.
- Objetada o no, el juez la aprobará cuando la encuentre ajustada a la ley.
Si hay lugar a aumentar el valor de las liquidaciones se otorga un plazo de diez días para que el demandado el título de consignación adicional.
- Si dentro de dicho plazo no se hubiere presentado el título de consignación adicional a órdenes del juzgado, el juez dispondrá, por auto que no tiene recursos, continuar la ejecución por el saldo y entregar al ejecutante las sumas depositadas como abono a su crédito y las costas”.
- Si la consignación se hace oportunamente el juez declarará terminado el proceso y dispondrá la cancelación de los embargos y secuestros, si no estuviere embargado el remanente.
En suma los detalles importantes son:
- La posibilidad de terminar el proceso por pago está vigente “antes de iniciada la audiencia de remate”. Este es un límite temporal crucial.
- La certificación del pago por parte del ejecutante o su apoderado es un camino directo para la terminación.
- La existencia o no de liquidaciones en firme determina el procedimiento a seguir para el pago y la consignación por parte del ejecutado.
- Los tres (3) días para el traslado de las liquidaciones al ejecutante y los diez (10) días para la consignación adicional son plazos perentorios que tienen implicaciones directas en la continuidad o terminación del proceso.
- La consecuencia inmediata y deseada del pago oportuno es la “cancelación de los embargos y secuestros”, siempre que el remanente no esté embargado.
- Cuando el ejecutado presenta las liquidaciones sin que estas existan previamente, debe especificar: la tasa de interés o de cambio, según el caso. Lo cual subraya la necesidad de precisión en los cálculos.
- La decisión judicial de “continuar la ejecución por el saldo y entregar al ejecutante las sumas depositadas” en caso de consignación adicional extemporánea es un auto “que no tiene recursos”.





