El derecho sustancial y procesal
Introducción: Contexto Constitucional del Derecho Sustancial
A partir de la Constitución Política de 1991, que introdujo la cláusula del Estado Social de Derecho, se garantiza desde el nivel constitucional ciertos derechos que dieron origen a las llamadas acciones constitucionales. Esta situación, entre otras razones, generó profundas transformaciones en el derecho procesal, permitiendo que algunas de estas acciones fueran ejercitadas sin necesidad de reglamentación legal, como ocurrió con la acción de tutela y el habeas corpus.
1.1 El Nuevo Paradigma del Derecho Procesal
El cambio constitucional llevó a un debate entre formalismo y antiformalismo. Se introdujo la exigencia de un nuevo tipo de juez, a quien se le proscribió cualquier posición pasiva en la búsqueda de la verdad de los hechos aseverados en la demanda y su contestación.
Por otro lado, aunque el artículo 228 de la Constitución establece que “en las actuaciones de la administración de justicia prevalecerá el derecho sustancial”, no puede interpretarse como la consagración de una justicia meramente sustancial. Es fundamental observar ciertas formalidades, como lo exige el debido proceso (artículo 29).
Derecho Sustancial y Derecho Procesal: Una Relación Mutua
2.1 Las Formalidades en la Actividad Judicial
La literalidad del artículo 29 consagra el derecho al debido proceso, que incluye la observancia de las formas propias de cada juicio. Al mismo tiempo, el artículo 228 establece la prevalencia del derecho sustancial en las actuaciones judiciales.
De esta relación surge una pregunta clave:
¿Sobre qué prevalece el derecho sustancial?
Prevalencia del Derecho Sustancial en Casos Concretos
La prevalencia del derecho sustancial no opera de manera abstracta; debe analizarse en casos concretos donde se materializa la actividad judicial.
3.1 Límites de la Prevalencia del Derecho Sustancial
No puede alegarse la prevalencia del derecho sustancial en los siguientes casos:
- Presentación extemporánea de recursos.
- Inobservancia de normas administrativas en procesos de selección de contratistas o concesión de licencias.
- Fallo ultra petita, cuando se concede más de lo solicitado sin autorización legal.
Estos ejemplos demuestran que la prevalencia del derecho sustancial no es absoluta, y las formas procesales no pueden ser ignoradas en estos escenarios.
Ejemplos de Prevalencia del Derecho Sustancial
La prevalencia del derecho sustancial sobre las formas opera en situaciones excepcionales, como:
- Cuando un acto procesal no se nomina adecuadamente y su propósito se deduce del contexto.
- Cuando se exageran las formalidades en detrimento del acceso a la justicia.
- Cuando se exige un requisito innecesario o que ya fue acreditado en otro momento procesal.
Estos casos son contrarios a las regulaciones procesales, permitiendo la aplicación del principio de prevalencia.
La Posición de la Corte Constitucional
La Corte Constitucional ha reafirmado que el principio de prevalencia no debe utilizarse para generar “exceso ritual manifiesto”. En la sentencia T-1004/10, se señaló que exigir la corrección de un error meramente formal cuando no afecta el fondo del asunto es desproporcionado:
“Exigirle a la actora que corrija el error, es subordinar el reconocimiento y pago de la pensión a un trámite que no procede en el caso concreto”.
Relación Recíproca entre Derecho Sustancial y Procesal
El derecho sustancial no puede ser reconocido judicialmente sin las formas propias de cada juicio, y estas formas no tienen sentido sin el fin de reconocer el derecho sustancial.
Por ejemplo:
- En un proceso ejecutivo, las normas procesales determinan cómo se obliga al deudor a pagar.
- En un proceso administrativo, las normas precisan competencias, requisitos, términos y recursos.
6.1 Naturaleza Normativa de las Formas Procesales
Las formas procesales no son meros instrumentos para lograr el derecho sustancial. Las actuaciones judiciales y administrativas son acciones orientadas por normas, no únicamente al éxito del derecho sustancial.
¿Cuándo Prevalece el Derecho Sustancial?
La prevalencia del derecho sustancial sobre las formas propias del juicio opera únicamente en casos donde:
- Las formas no están expresamente consagradas en normas constitucionales, legales o reglamentarias.
- Las formas contradicen normas de mayor jerarquía.
- Se proscriben formalidades innecesarias o que representan exceso ritual manifiesto.
En conclusión, derecho sustancial y derecho procesal tienen una relación de mutua dependencia, y su equilibrio debe interpretarse en función de los casos concretos y las garantías constitucionales.