Importancia de la representación judicial
E
n los procesos de menor y mayor cuantía, las partes deben actuar con apoderado judicial. Esta exigencia se fundamenta en la necesidad de garantizar el acceso efectivo a la administración de justicia.
El derecho de postulación
La posibilidad de actuar en un juicio como parte se condiciona y, en consecuencia, salvo las excepciones legales, es requisito sine qua non el llamado derecho de postulación. Este se encuentra establecido en el artículo 73 del Código General del Proceso, el cual exige que:
“Las personas que hayan de comparecer al proceso deberán hacerlo por conducto de abogado legalmente autorizado, excepto en los casos en que la ley permita su intervención directa”
Todo lo cual en procura del respecto al debido proceso. Regla constitucional que garantiza el acceso a la justicia en procura del derecho de contradicción (C. Pol. art. 29)
La asistencia técnica de un abogado
Al respecto, la jurisprudencia[1] ha sostenido que es bueno recordar que la Constitución Política faculta expresamente al legislador para determinar en qué clase de actuaciones no se requiere la asistencia técnica de ese profesional. Dado que se requieren las habilidades y conocimientos del profesional en derecho para garantizar plenamente el acceso a la administración de justicia, pues la…
«(…) exigencia de aptitud, cualificación y/o calidad de un apoderado judicial, para intervenir en los procesos judiciales o actuaciones administrativas, obedece al carácter técnico y las condiciones de idoneidad, en la medida que el legislador considera, en términos generales que, en el desarrollo de esas actividades y funciones jurídicas, se requiere, necesariamente, de conocimientos, habilidades y destrezas.
Por consiguiente, la injerencia directa de las partes, cuando no son abogados, reduce las posibilidades de éxito de sus reclamaciones y limita la agilidad en su tramitación, lo cual significa, que iría en detrimento de la administración de justicia y de los principios que garantizan la celeridad, eficiencia, eficacia y moralidad.
Derecho de postulación en procesos de menor cuantía
Bajo esa tesitura, sostuvo, la posibilidad de actuar en un juicio como parte se condiciona y, en consecuencia, salvo las excepciones legales, es requisito sine qua non el llamado derecho de postulación, establecido en el artículo 73 del Código General del Proceso. Este derecho se identifica como la atribución para concurrir a un proceso judicial con el patrocinio o asistencia del profesional del derecho. Integrando así los presupuestos procesales de capacidad para ser parte y capacidad procesal, tal como lo ha reiterado la Corte Suprema de Justicia en las sentencias: STC2397-2021 y STC5575-2023.
Entonces, tratándose de un proceso de menor cuantía, el accionante requiere constituir un apoderado judicial. Precisamente para que defienda sus intereses en el proceso seguido en su contra. Mientras ello no ocurra, tanto en primera como en segunda instancia, no se dará trámite a las solicitudes que pretenda adelantar en el marco del proceso judicial.
[1] CSJ, Sala Civil y Agraria, Sentencia STC3714-2024/2024








