La obligación derivada del contrato
L
a obligación, por regla general* , es el resultado del acuerdo de voluntades prevista en las estipulaciones contractuales. Dentro de los elementos se destacan se el vínculo jurídico que es el que le da vida a la prestación, y las partes – acreedor- deudor. De otro lado tenemos la prestación que es lo que se obliga el deudor; dar dinero, una cosa diferente a dinero o realizar algún oficio o arte.
De acuerdo de la naturaleza de la prestación la obligación puede ser de medio o de resultado. Así por ejemplo, si consiste en dar dinero es de resultado. Pero si se obligó a realizar una actividad, cuyo objetivo no depende del ejecutor de la obligación, sino de otros actos y hechos relacionados con a aquella, será de medio; como el oficio que realiza el medido o el abogado.
Elementos demostrativos de responsabilidad
En las obligaciones de medio, basta demostrar la falta de diligencia y cuidado de quien ejecuta la obligación. Si se presenta lo anterior, lo regular es que el contratante ha padecido un daño (C. C. art. 1604-3). Mientras que en las de resultado, debe acreditar todos los elementos constitutivos de la responsabilidad: la culpa, salvo que se presuma, el daño irrogado, y nexo causal.
En ambos casos la atribución del daño, solamente es posible su exoneración, mediante la presencia de un elemento extraño. Como la fuerza mayor o el caso fortuito, la culpa exclusiva de la víctima o el hecho de un tercero.
Criterio de responsabilidad de acuerdo con la actividad
Por ejemplo, para determinar el momento en que se incurre en responsabilidad médica, el baremo o límite lo constituye el criterio de normalidad emanado de la Lex Artis. Si al médico, dada su competencia profesional, le corresponde actuar en todo momento con la debida diligencia y cuidado, en el proceso debe quedar acreditado el hecho contrario. Esto es, el desbordamiento de esa idoneidad ordinaria calificada. Por infracción de las pautas de la ley, de la ciencia o del respectivo reglamento médico, consideradas como negligencia o impericia en su labor.
- *Decimos regla general porque es lo más común. Sin embargo, hay varias fuentes de las obligaciones como la ley y el cuasicontrato.