El tratamiento legal de los animales como bienes muebles y semovientes en Colombia
E
l marco legal colombiano ha avanzado significativamente en el reconocimiento de los derechos de los animales, particularmente al considerar su condición como seres sintientes. Sin embargo, también los categoriza, bajo ciertos supuestos, como bienes muebles semovientes, lo que genera preguntas sobre el equilibrio entre sus derechos y su tratamiento legal.
Los animales como bienes muebles semovientes
De acuerdo con el artículo 655 del Código Civil, modificado por la Ley 1774 de 2016, se establece que los “muebles” son aquellos objetos que pueden transportarse de un lugar a otro, ya sea por su propio movimiento —como los animales, denominados semovientes— o por una fuerza externa.
Esta regulación implica que, a efectos legales, los animales son categorizados como bienes muebles semovientes y, como tales, se les aplica el régimen jurídico correspondiente a los bienes, al menos hasta que el legislador disponga algo diferente.
Reconocimiento de los animales como seres sintientes
Aunque los animales son considerados bienes muebles semovientes, el artículo 655 también reconoce su condición de seres sintientes. Esta aparente dicotomía fue analizada por la Corte Constitucional en la Sentencia C-467 de 2016, donde se concluyó que dicha categorización no constituye una autorización para el maltrato animal. La Corte reafirmó que ni los efectos simbólicos ni jurídicos de este tratamiento legal violan la prohibición constitucional de maltrato animal.
Las medidas cautelares sobre animales
De acuerdo con el artículo 655 del Código Civil, modificado por el 2 de la Ley 1774 de 2016, “[m]uebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas”. “Esto es, que la medida cautelar que decretó el accionado en este caso, se impuso sobre dos caninos, los cuales, conforme a la regulación civil (i) son bienes muebles semovientes y (ii) se les aplica el régimen jurídico de los bienes. Y, esto será así hasta que el legislador disponga otra cosa.”
Si bien es cierto, sostuvo la jurisprudencia, que el mismo artículo 655 reconoce “la calidad de seres sintientes a los animales”, lo cierto es que esta corporación determinó que la sujeción de los animales al régimen jurídico de los bienes muebles o inmuebles -legislación civil-, de manera alguna constituye una autorización tácita o indirecta de maltrato animal. En efecto, en la Sentencia C-467 de 2016, tras analizar la constitucionalidad de los artículos 655 y 658 del Código Civil, esta Corte concluyó que ni desde la perspectiva de los efectos simbólicos ni de los efectos jurídicos del derecho, la aludida categorización infringe la prohibición constitucional de maltrato animal.
En casos judiciales, como el secuestro de animales en calidad de bienes muebles semovientes, se aplica lo establecido en el artículo 595 del Código General del Proceso. Este prevé que, si se trata de semovientes, se les debe garantizar la seguridad en el lugar donde se encuentren hasta que el secuestre decida sobre su traslado y administración. Estas medidas no implican un acto de maltrato animal, según lo establecido por la Corte Constitucional en la Sentencia T-391 de 2024.
Derecho a la oposición en casos de secuestro
El Código General del Proceso también establece mecanismos para oponerse al secuestro de bienes semovientes. Según el artículo 596, cualquier persona que acredite posesión sobre el bien puede ejercer oposición durante la diligencia. Esta disposición se complementa con las reglas del artículo 309, que permite presentar pruebas testimoniales o documentales que demuestren dicha posesión.
En suma,
Aunque el marco jurídico colombiano reconoce a los animales como seres sintientes, su tratamiento como bienes muebles semovientes plantea retos para su protección efectiva. La jurisprudencia ha jugado un rol clave en aclarar los límites entre el régimen jurídico de bienes y la prohibición constitucional de maltrato animal. Sin embargo, el debate sobre su condición legal continúa siendo relevante para garantizar su bienestar en todos los ámbitos.