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Reglas del exequátur en colombia

Reglas del exequátur en Colombia

El exequátur 

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s un procedimiento legal que permite que las sentencias extranjeras sean reconocidas y ejecutadas en un país distinto al que fueron dictadas. En Colombia, este mecanismo se contempla en el Código General del Proceso y en leyes internacionales sobre el reconocimiento de sentencias. Como la Convención de Nueva York de 1958, que regula la ejecución de sentencias arbitrales extranjeras.

  1. Soberanía y Exequátur
  • Soberanía: En primer lugar, se destaca la soberanía de los Estados, que se expresa en el hecho de que los tribunales nacionales son los encargados de administrar justicia dentro de su territorio. No obstante, esta soberanía se ve matizada en el contexto del Derecho Internacional Privado. Dada la interconexión global, el tráfico internacional de bienes y servicios y las políticas de integración. Para facilitar la ejecución de sentencias extranjeras, muchos países, incluyendo Colombia, han firmado tratados internacionales y adoptado normativas internas que permiten el reconocimiento y ejecución de sentencias de otros países.
  • Exequátur en Colombia: En Colombia, la institución del exequátur es esencial para autorizar la ejecución de sentencias extranjeras, especialmente aquellas que provienen de tribunales internacionales o arbitrajes fuera del territorio colombiano (CSJ, Sala Civil, Sent. SC11704.2016/2013-02919).

2. Reciprocidad y Exequátur

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  • El artículo 605 del Código General del Proceso establece que [arm_restrict_content plan=”2,” type=”show”]las sentencias extranjeras tendrán fuerza en Colombia según lo que estipulen los tratados internacionales o, en su defecto, según la reciprocidad legislativa del país de origen de la sentencia. Esto significa que para que una sentencia extranjera sea reconocida en Colombia, debe existir una base de reciprocidad: ya sea a través de un tratado que lo disponga o a través de la legislación del país de origen que otorgue a las sentencias colombianas el mismo reconocimiento que se solicita para las extranjeras (CSJ, Sent. SC2141-2024).
  • Reciprocidad diplomática: Si existe un tratado que regula el reconocimiento de sentencias entre Colombia y el país de origen, se aplica lo pactado en dicho tratado.
  • Reciprocidad legislativa: En ausencia de un tratado, se verifica si el país de origen tiene legislación que permite el reconocimiento de sentencias colombianas de manera similar.
  • 3. Exequátur para Laudos Arbitrales Extranjeros

    • Para los laudos arbitrales internacionales, la legislación colombiana establece reglas especiales. Aunque el Código General del Proceso regula el exequátur, los laudos arbitrales se rigen por la Ley 1563 de 2012. Regulación adjetiva que contiene una normativa específica para este tipo de decisiones. De acuerdo con el artículo 119 de esta ley, los laudos arbitrales se procesan según las reglas de arbitraje internacional. Excluyendo la aplicación de las disposiciones generales sobre exequátur para sentencias judiciales extranjeras (CSJ, Sent. SC877-2018).

    4. Condiciones para Denegar el Exequátur sin Solicitud de Parte

    • El exequátur puede ser denegado sin necesidad de una solicitud expresa por parte de los interesados si se dan ciertas condiciones. En el caso de los laudos arbitrales extranjeros, la jurisdicción puede negar su reconocimiento en dos circunstancias:
      1. Que el objeto de la controversia no era susceptible de arbitraje según la ley colombiana.
      2. Que el reconocimiento o ejecución del laudo sea contrario al orden público internacional de Colombia.

    Estas condiciones están alineadas con lo dispuesto en el artículo V de la Convención de Nueva York de 1958, que Colombia ratificó mediante la Ley 39 de 1990. Esta convención establece un marco normativo internacional para el reconocimiento y la ejecución de laudos arbitrales extranjeros (CSJ, Sent. SC3462-2022).

    En resumen, el exequátur es un proceso fundamental en el Derecho Internacional Privado. El cual permite que las decisiones judiciales extranjeras sean reconocidas y ejecutadas en Colombia. Pero está condicionado por la existencia de reciprocidad y por ciertos límites establecidos por la ley y los tratados internacionales, como el orden público y la posibilidad de arbitraje en el país de origen.  [armelse] [/arm_restrict_content]

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    El artículo 107 de la Ley 1563 de 2012 es categórico al advertir que “contra el laudo arbitral [internacional] solamente procederá el recurso de anulación por las causales taxativamente establecidas en esta sección. En consecuencia, la autoridad judicial no se pronunciará sobre el fondo de la controversia ni calificará los criterios, valoraciones probatorias, motivaciones o interpretaciones expuestas por el tribunal arbitral” (Subrayas fuera del texto original)“. (CSJ, Sala Casación Civil, Sent. SC326-2023, sep. 1/2023.).

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