Naturaleza del período de prueba
E
l período de prueba es una fase inicial en el contrato de trabajo cuyo objetivo es evaluar tanto las aptitudes del trabajador como la conveniencia de las condiciones laborales desde su perspectiva. Este período está regulado por la legislación laboral, especialmente por el Código Sustantivo del Trabajo (CST) de Colombia.
1. Definición y Características (Art. 76 CST):
- El período de prueba es una etapa inicial dentro del contrato laboral donde, por un lado, el empleador evalúa las capacidades del trabajador y, por otro, el trabajador evalúa las condiciones laborales.
- Este período debe ser formalizado por escrito para que tenga validez jurídica, y su duración no debe exceder los dos meses, tal como lo establecen los artículos 77 y 78 del CST.
2. Formalidad y Plazo del Período de Prueba (Art. 77 y 78 CST):
- Formalidad: El acuerdo sobre el período de prueba debe ser escrito, ya que la ley exige que el contrato contenga esta estipulación para ser válido.
- Plazo máximo: El período de prueba no puede exceder dos meses. Si el contrato es a término fijo y tiene una duración inferior a un año, el período de prueba no puede superar la quinta parte del plazo del contrato, pero sin exceder los dos meses.
- Excepciones: En los contratos sucesivos entre el mismo empleador y trabajador, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo en el primer contrato.
3. Presunción del Período de Prueba para trabajadores domésticos (CST.Art. 77):
- En el caso de los trabajadores domésticos, la ley presume un período de prueba de 15 días para los primeros días de servicio.
- Sin embargo, la jurisprudencia constitucional ha declarado que esta presunción vulnera el derecho a la igualdad y el principio de estabilidad laboral, pues no justifica una distinción por el tipo de trabajo. Según la Corte Constitucional (Sentencia C-28 de 2019), el período de prueba debe ser expresamente pactado y no presunto, para evitar una distinción que resulta injustificada y discriminatoria.
4. Prórroga del Período de Prueba (Art. 79 CST):
- Las partes (empleador y trabajador) pueden prorrogar el período de prueba si inicialmente lo pactaron por un tiempo menor al plazo máximo permitido. Sin embargo, la duración total del período de prueba no podrá exceder los límites establecidos por la ley.
5. Terminación Unilateral del Período de Prueba (Art. 80 CST):
- Durante el período de prueba, cualquiera de las partes puede terminar el contrato de manera unilateral y sin previo aviso.
- A pesar de esta flexibilidad, el trabajador goza de todos los derechos laborales y prestaciones sociales durante el período de prueba, como si estuviera en cualquier otra fase del contrato.
En suma
El período de prueba tiene una función clara:
Permitir a ambas partes evaluar la relación laboral antes de su consolidación definitiva.
Su formalización por escrito y los límites temporales son fundamentales para garantizar que se respeten los derechos del trabajador y evitar que el empleador abuse de esta etapa.
En el caso de los trabajadores domésticos, la legislación ha sido modificada para eliminar la presunción del período de prueba, reforzando el principio de igualdad en el tratamiento laboral.