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a licencia de paternidad es una garantía de protección de los derechos fundamentales de los menores. Por virtud de la cual se permite el fundar una familia, derecho reconocido en el artículo 42 de la Constitución Política de Colombia. El Código Sustantivo del Trabajo, preveía una licencia por un período de ocho días hábiles. Sin embargo, con la Ley 2114 de 2021 se amplió a dos semanas.
Ahora, cuando la madre fallece, se enferma, o abandona al menor, se concede la licencia de maternidad al padre. En esta ocasión se otorga por el tiempo que faltare para expirar aquella.
Licencia parental compartida[1]
Es aquella que permite que los padres compartan, de manera simultánea, las últimas seis semanas de las dieciocho que corresponden a la licencia materna. La licencia es independiente del permiso de lactancia a que tiene derecho la madre. En el caso del padre, el tiempo de licencia no puede ser disminuido en aplicación de esta figura. Es preciso señalar que en ningún caso se podrán fragmentar, intercalar ni tomar de manera simultánea los períodos de licencia. Salvo por enfermedad postparto de la madre, debidamente certificada por el médico.
Licencia parental flexible[2]
Consiste en convertir un lapso concreto de la licencia de maternidad o de paternidad en un período de trabajo de medio tiempo. Es decir que, la duración de la licencia se duplica con los días elegidos, los cuales deberán ser continuos. Esta licencia es compatible con la licencia parental compartida, siempre que se cumplan los requisitos legales. Dicha figurase permite hasta antes de la semana dos de la licencia de paternidad y hasta después de la semana trece de la licencia de maternidad.
Fuente
Ley 2114 de 2021
[2] Ley 2114 de 2021