E
l propósito general del derecho de las obligaciones es la solución o pago. El cual debe comprender todo lo estipulado en el respectivo negocio jurídico. Para que el pago se considere completo y válido.
Imputación del pago
En materia civil se admite que en las obligaciones dinerarias se estipule, además del capital, el pago de intereses. En tal evento, el pago hecho por el deudor debe imputarse primero a los intereses causados y luego al capital (C. C. art. 1653). Esta misma regla, tiene lugar para las obligaciones mercantiles, según el artículo 880 del Código de Comercio.
De varias obligaciones vencidas
Cuando son varias las obligaciones a cargo del deudor la imputación del artículo 1653 se hace según las reglas del artículo 1654[1]:
- Si las obligaciones no han vencido para el deudor debe tener autorización del acreedor, para hacer la imputación.
- Si hay varias obligaciones vencidas, es de resorte del deudor elegir una de ellas y hacer la imputación.
- Si el deudor no imputa el pago de ninguna en particular, el acreedor podrá hacer la imputación en la carta de pago; y si el deudor lo acepta, no le será lícito reclamar después.
Si de las varias obligaciones mercantiles[2] la imputación se hace así:
- En la forma pactada en el contrato
- Si una o varias de las obligaciones tiene garantía real o personal, así esté vencida, requiere autorización del acreedor, para hacer la imputación.
- Por parte del acreedor a la obligación que ofrezca menos garantía.
Pago sin elección de deuda
Si no existiere pacto de imputación y se paga sin determinarse la deuda vencida, debe preferirse la deuda que al tiempo del pago estaba vencida (C. Civil, art. 1655).
[1]C. Civil, art. 1654
Si hay diferentes deudas, puede el deudor imputar el pago a la que elija; pero sin el consentimiento del acreedor no podrá preferir la deuda no devengada a la que lo está; y si el deudor no imputa el pago de ninguna en particular, el acreedor podrá hacer la imputación en la carta de pago; y si el deudor lo acepta, no le será lícito reclamar después.
[2] C. de Co. art. 881 Salvo estipulación en contrario, la imputación del pago se hará conforme a las siguientes reglas:
Si hay diferentes deudas exigibles, sin garantía, puede el deudor imputar el pago a la que elija; pero si una de las deudas exigibles tuviere garantía real o personal, no podrá el deudor imputar el pago a ésta sin el consentimiento del acreedor.
El acreedor que tenga varios créditos exigibles y garantizados específicamente podrá imputar el pago al que le ofrezca menos seguridades.