Reglas sustanciales
E
l artículo 115 del Código Sustantivo de Trabajo prevé de manera discrecional la faculta para el empleador imponga sanciones a u trabajador cuando incurre en faltas a la normatividad y al reglamento interno. Este, pro supuestos, según el artículo 111 consagra que el Reglamento Interno del Trabajo puede contener sanciones de tipo disciplinario.
El contenido de artículo 115 (modificado por el artículo 10 del Decreto 2351 de 1965) citado y que refiere procedimiento para imponer sanciones es el siguiente:
“Antes de aplicarse una sanción disciplinaria, el {empleador} debe dar oportunidad de ser oídos tanto al trabajador inculpado como a dos representantes del sindicato a que este pertenezca no producirá efecto alguno la sanción disciplinaria que se imponga pretermitiendo este trámite.”
Requisitos para la formulación cargos
De acuerdo con la jurisprudencia constitucional[1] se establecieron reglas para el procedimiento que debe tenerse en cuenta en procura de imponer sanciones al trabajador. Sobre el particular se dijo que en el trámite sancionatorio el reglamento interno de contemplar el procedimiento a seguir, en el cual debe tenerse en cuenta, por lo menos:
- Comunicación formal de la apertura del proceso disciplinario a la persona a quien se imputan las conductas posibles de sanción.
- La formulación de los cargos imputados, que puede ser verbal o escrita, siempre y cuando en ella consten de manera clara y precisa las conductas, las faltas disciplinarias a que esas conductas dan lugar y la calificación provisional de las conductas como faltas disciplinarias. Debe recordarse que el mismo Código Sustantivo del Trabajo dispone que tanto la conducta como su respectiva sanción debe encontrarse previamente consagradas en el Reglamento Interno del Trabajo.
- El traslado al imputado de todas y cada una de las pruebas que fundamentan los cargos formulados.
- La indicación de un término durante el cual el acusado pueda formular sus descargos, controvertir las pruebas en su contra y allegar las que considere necesarias para sustentar sus descargos.
- El pronunciamiento definitivo del patrono mediante un acto motivado y congruente.
- La imposición de una sanción proporcional a los hechos que la motivaron.
- La posibilidad que el trabajador pueda controvertir, mediante los recursos pertinentes, todas y cada una de las decisiones ya sea ante el superior jerárquico de aquél que impone la sanción como la posibilidad de acudir a la jurisdicción laboral ordinaria
La desatención de tales requisitos conduce a la vulneración al derecho a la defensa y por supuesto, al debido proceso previsto en el artículo 29 de la Constitución Política.
Fuente:
Corte Constitucional_ Sentencia T-917 de 2006, retirada en la sentencia C 359 2014
CITACIÓN A DESCARGOS
Ciudad, fecha
Señor
Nombre del trabajador
Nombre del cargo
Ciudad.
Apertura de proceso disciplinario y citación a descargos[1].
La presente tiene por objeto comunicarle la decisión adoptada por la empresa, en el sentido de abrir proceso disciplinario en su contra por los siguientes cargos[2]:
Cargo: describir de manera clara y precisa las conductas o faltas cometidas[3]
Cargo: (….)
Tipificación de las condutas[4]
Las anteriores conductas se enmarcan dentro de lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo en los artículos 56, 58 y 60, el Reglamento Interno de Trabajo capítulo de obligaciones y prohibiciones delos trabajadores y demás normas concordantes y/o complementarias.
Derecho a la defensa
Para garantizar el ejercicio de defensa, debido proceso y contradicción, la compañía lo cita a diligencia de descargos para el día______ de ____ de 2024 a las. ________am/pm, en las oficinas de Recursos Humanos[5], con el fin de ser escuchado en diligencia de descargos. Loa anterior, para que se pronuncie respecto de cada uno de los cargos a usted imputados en esta comunicación.
Medios probatorios
Igualmente se le adjuntan a la presente citación las pruebas con las que cuenta la empresa con relación a los cargos arriba imputados.
A partir de la entrega de la presente citación y hasta la diligencia de descargos, inclusive, usted podrá presentar las pruebas que pretenda hacer valer ante el departamento de Recursos Humanos de la empresa.
Cordialmente,
C.C. Hoja de vida
[1] Pese a que la norma no establece término para que se rindan los descargados, es recomendable que se haga al menos con un día de anticipación. Hace parte de la formalidad que previó la Sentencia C-593 de 2014, la Corte Constitucional
[3] Con sentencia C-593 de 2014, la Corte Constitucional dijo que:
El empleador debería realizar la formulación de los cargos imputados, que puede ser verbal o escrita, siempre y cuando en ella consten de manera clara y precisa las conductas, las faltas disciplinarias a que estas conductas dan lugar y la calificación provisional de las conductas como faltas disciplinarias.
[4] Los cargos deben estar debidamente descritos para que se permita al trabajador ejercer su defensa. Así mismo, deberá señalarse el lugar donde se incurrió en la conducta y las normas del Estatuto Laboral o Reglamento de Trabajo soslayadas por el trabajador.
[5] Indicar con claridad la dependencia donde debe acudir el trabajador