Llamamiento en garantía
F
acultad legal que, consecuencia del contrato o de la ley, tiene el demandado para pedir a su garante satisfacer la posible condena se ha de imponer. Esta institución de orden procesal se encuentra prevista en el artículo 64 del Código General del Proceso. De acuerdo con la norma las garantías constituidas contractualmente o por mandato de la ley, da al demandado la facultad de llamar en garantía al garante.
Llamamiento al vendedor de la cosa evicta
La misma facultad tiene la persona que de acuerdo con la ley sustancial tenga derecho al saneamiento por evicción. Conforme con el derecho sustancial la obligación a cargo del vendedor de sanear al comprador todas las evicciones que tengan una causa anterior a la venta, salvo en cuanto se haya estipulado lo contrario. Como hipotecas, demandas, embargos etc (C.C. art. 1895).
Oportunidad procesal
El llamamiento puede hacerse aunado a la demanda. En este caso el demandante vincula como demandado al garante o vendedor de la evicta de la cosa.
Con la contestación de la demanda, lo hace el demandado cuando es notificado del litigio donde posiblemente va a sufrir la condena patrimonial.
Requisitos del llamamiento.
De acuerdo con el artículo 65 del Código General del Proceso, los requisitos son:
El llamamiento en garantía debe cumplir con las mismas formalidades de la demanda, de acuerdo con el artículo 82 del Código General del Proceso. Esto significa que debe invocarse en escrito separado a la demanda y la contestación, con las reglas formales citadas.
Deberá anexarse el contrato donde aparezca estipulada la garantía. Si se trata de saneamiento el negocio jurídico de compraventa y la prueba del embarazo de la cosa que la hace evicta.
Pude el llamado en garantía, también llamar a su garante. De acuerdo con la parte final del artículo 65; sin que exista una limitación de llamados. Esto puede tener lugar en caso de los contratos de seguros, donde la entidad aseguradora llamada al proceso, puede llamar a la reaseguradora, que es otra compañía del ramo.
Trámite del llamamiento
Si el juez halla procedente el llamado, esto es, que cumpla con los requisitos sustanciales y formales, lo admite con un auto de trámite. En dicha providencia ordena el traslado y notificación al llamado (CGP art. 90).
La notificación debe hacerse personalmente en los términos de los artículos 290 a 293 del Código General del Proceso. El traslado al llamado es por el mismo término de la demanda inicial. Por ejemplo, si la demanda es de menor o mayor cuantía el traslado es de viente días.
No será necesario notificar personalmente el auto que admite el llamamiento cuando el llamado actúe en el proceso como parte o como representante de alguna de las partes. Significa que la notificación se hace por anotación en el estado del auto admisorio del llamamiento en garantía.
Ineficacia del llamado por preclusión
Si la notificación al convocado no se logra dentro de los seis (6) meses siguientes, a la notificación por estado del auto que admitió el llamamiento, será ineficaz. Así lo establece el artículo 66 del Código General del Proceso.
El término de los seis meses es de caducidad, que tiene como consecuencia la ineficacia de pleno derecho. El cual no requiere pronunciamiento del juez. Si no que pasado el mismo el juez disponer continuar con el proceso.
Contestación del llamado
El llamado en garantía podrá contestar en un solo escrito la demanda y el llamamiento. Así mismo tiene la facultad de solicitar las pruebas que pretenda hacer valer (CGP, art.96 y 97).
Decisión del llamamiento en garantía
Luego de resolverse el problema jurídico de la demanda principal, en la que se dilucide la condena al demandado, se pasará a revisar el llamamiento en garantía.
Se resolverá, primero, sobre la controversia que se haya planteado a la relación sustancial. Luego acerca de las indemnizaciones o restituciones a cargo del llamado en garantía.
Si la pretensión condenadora contra el demandado no procede, no es necesario entrar a resolver sobre el llamamiento en garantía. Toda vez que la suerte de éste pende del éxito de la demanda principal.
Improcedencia del llamamiento en garantía
El llamamiento en garantía solamente tiene lugar en procesos declarativos, siempre que por norma especial no sean excluidos. Por razón de la incertidumbre del derecho. Y uno de los elementos de los contratos de garantía como el seguro, es la incertidumbre del riesgo.
Por tal razón no es posible admitirse la figura en los procesos de ejecución, porque en éstos se reclama un derecho cierto. Contenido en un título ejecutivo, donde las garantías personales o reales son las que respaldan el crédito. En tanto, aquí no habría un riesgo amparable.