Jurisprudencial en el Reconocimiento de Derechos[1]
La Sentencia C-075 de 2007 proferida por la Corte Constitucional colombiana marcó un hito jurisprudencial en materia de igualdad y reconocimiento de derechos para las parejas del mismo sexo. Esta sentencia amplió el alcance del régimen de protección patrimonial establecido en la Ley 54 de 1990 (modificada por la Ley 979 de 2005) para incluir a las parejas homosexuales, otorgándoles los mismos efectos patrimoniales que a las parejas heterosexuales que conforman uniones maritales de hecho.
De la Protección Familiar a la Igualdad Patrimonial
Es preciso resaltar que, en la Sentencia C-098 de 1996, la Corte Constitucional había limitado la aplicación de la Ley 54 de 1990 a la protección de la familia tradicional, en el entendido de que la normativa estaba orientada a proteger la “familia natural”. Sin embargo, en la Sentencia C-075 de 2007, la Corte adoptó un enfoque más inclusivo y centrado en el ámbito patrimonial. La Corte no equiparó en términos familiares a las parejas homosexuales y heterosexuales, pero sí reconoció que estas parejas también merecían la protección patrimonial que la ley brindaba a las uniones maritales de hecho, siempre y cuando cumplieran con los requisitos establecidos.
Fundamentos del Nuevo Enfoque: Equidad y Solidaridad en las Relaciones de Convivencia
La nueva perspectiva sobre el régimen de protección patrimonial entre compañeros permanentes, según la Corte, no elimina los fundamentos originales de la ley, que buscan proteger a la familia y a la mujer. Sin embargo, la Corte enfatizó en la importancia de regular la situación patrimonial de las parejas de manera equitativa, independientemente de su orientación sexual. La Corte reconoció que las parejas homosexuales, al igual que las parejas heterosexuales, pueden construir proyectos de vida en común basados en la solidaridad y el apoyo mutuo, y que merecen la misma protección legal en lo que respecta a sus bienes y patrimonio.
Requisitos para Acceder al Régimen de Protección Patrimonial: Uniones Homosexuales Permanentes y Singulares
La aplicación del régimen de protección patrimonial a las parejas homosexuales está sujeta al cumplimiento de ciertos requisitos legales, como la existencia de una comunidad de vida “permanente y singular” durante al menos dos años. Esta condición implica que la pareja debe haber establecido un proyecto de vida en común, caracterizado por la estabilidad, la exclusividad y la intención de compartir un futuro juntos.
Además de la comunidad de vida permanente y singular, las parejas homosexuales que deseen acceder al régimen de protección patrimonial deben cumplir con otras condiciones, como la disolución de sociedades conyugales anteriores y la inexistencia de impedimentos legales para contraer matrimonio.
Efectos Patrimoniales Reconocidos a las Parejas Homosexuales: Un Análisis Detallado
El reconocimiento de los efectos patrimoniales para las parejas homosexuales implica que estas parejas tienen los mismos derechos y obligaciones que las parejas heterosexuales que conforman uniones maritales de hecho en lo que respecta a su patrimonio.
A continuación, se presenta un análisis detallado de algunos de estos efectos patrimoniales:
Sociedad patrimonial: Las parejas homosexuales pueden constituir una sociedad patrimonial, lo que significa que los bienes adquiridos durante la convivencia se presumen como pertenecientes a ambos miembros de la pareja en partes iguales. Es importante precisar que la configuración de una sociedad patrimonial requiere del cumplimiento de ciertos requisitos formales, tales como la celebración de un contrato escrito y la inscripción en la correspondiente oficina de registro de instrumentos públicos.
Derechos sucesorales: En caso de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja, el sobreviviente tiene derecho a una porción de la herencia del fallecido, de acuerdo con las normas legales aplicables a las uniones maritales de hecho. Es importante mencionar que la cuota hereditaria del conviviente sobreviviente puede variar dependiendo de la existencia de otros herederos, como hijos o padres del fallecido.
Régimen de alimentos: En caso de separación o ruptura de la pareja, el miembro que se encuentre en una situación económica vulnerable puede solicitar una cuota alimentaria al otro miembro de la pareja. La determinación de la cuota alimentaria se realiza tomando en cuenta diversos factores, como la capacidad económica del alimentante, las necesidades del alimentista y la duración de la convivencia.
Fuente
CSJ-Sala Civil Expediente 11001 3103 001 2002 00079 01
[2] Sentencia C-075 de 2007