La progresiva transición hacia la sociedad de la información y digital ha sido gestora de nuevas categorías contractuales. Las cuales se conocen como contratación informática, pare recoger las múltiples obligaciones que tienen lugar por los flujos de información, las comunicaciones y los mecanismos de coordinación digitales.
De tales negocios jurídicos informáticos hace parte el contrato de hosting el cual se caracteriza “porque el proveedor destina un equipo de cómputo exclusivo para el usuario, quien podrá disponer de toda su capacidad, memoria y sistemas operativos con el fin de gestionar la información web que es de su propiedad.” [2]
A diferencia de los anteriores, tiene como particularidad que el servidor es de propiedad del usuario, quien lo configura y se obliga a su mantenimiento. Correspondiéndole al proveedor guarnecerlo y garantizar su conexión a internet.
El hospedaje, puede diferenciarse entre hosting restringido y ampliado. En el primero, plan=”33,24,23,4,” type=”show”] el proveedor se encarga de reservar un espacio digital para uso exclusivo del cliente, junto a las actividades propias a esta disponibilidad (mantenimiento, garantía de conexión, disponibilidad de acceso, etc.) En el ampliado, agregadamente, se incluyen servicios como el suministro de correo electrónico, disponibilidad de áreas de discusión o blogs, y la gestión de archivo.
A partir de la anterior conceptualización, es posible caracterizar el contrato de hospedaje web de la siguiente manera:
Este carácter bilateral conduce a que los contratos de hosting sean susceptibles de resolución en caso de mora de alguno de los contratantes en la satisfacción de sus prestaciones (artículo 870 del Código de Comercio). Así como de invocarse la excepción de contrato no cumplido (artículo 1609 del Código Civil).
Ya que proveedor y usuario gravan su patrimonio; aquél limitando la disponibilidad de espacio disponible en su servidor, y éste con el compromiso de pagar el estipendio convenido.
En tanto las partes conocen con precisión el alcance de sus prestaciones, las cuales se consideran equivalentes, en aspectos tales como la disponibilidad de espacio en línea, permanencia de la conexión a internet y retribución.
Por cuanto bastará el acuerdo de voluntades para que nazca a la vida jurídica, por fuerza del artículo 824 del estatuto mercantil. Sin embargo, es posible que las partes decidan dotarlo de alguna solemnidad, la cual resulta consecuente tratándose de negocios celebrados por medios electrónicos.
Como regla de principio. Empero, es normal que las empresas de hosting ofrezcan planes determinados a los usuarios, en atención al tamaño del espacio, la modalidad de hospedaje, las funcionalidades requeridas y la duración del contrato. Asimismo, dada su utilización de forma masiva, los proveedores acostumbran a utilizar condiciones predispuestas o generales de contratación para regular las relaciones con los usuarios, las cuales tienen carácter obligatorio salvo las excepciones legales -cláusulas abusivas o sorpresivas-.
Por cuanto las obligaciones de mantener la disponibilidad de espacio y de pagar la remuneración se extienden durante el tiempo de vigencia del contrato.
Ante la ausencia de una regulación integral y sistemática de sus elementos esenciales en nuestro sistema jurídico. Extracto jurisprudencia Corte Suprema de Justicia, Cas. Civil, sentencia SC3375-2021 [2] Corte Suprema de Justicia, Cas. Civil, sentencia SC3375-2021Origen de los negocios jurídicos informáticos[1]
El hosting
El hospedaje informático
Diferencia entre el hosting y el hospedaje informático
El hospedaje web
Oneroso
Conmutativo
Consensual
De libre discusión
De tracto sucesivo
Atípico
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