Tacha de falsedad y desconocimiento de documentos privados
L
a jurisprudencia de la Corte[1] ha tenido la oportunidad de esclarecer la diferencia de las figuras jurídicas: Tacha de falsedad y desconocimiento de documentos privados. Precisando al respecto que mientras el instrumento no se tache su autenticidad sigue tengo vigor jurídico y eficaz. Así se expresó:
“En el mismo sentido los artículos 244 y 272 del Código General del Proceso. Los preceptos, en general, establecen que la presunción de autenticidad no se aplica tratándose de documentos que ( hayan sido tachados de falso o desconocidos, según el caso«. La distinción es axial. Repercute en punto de las cargas probatorias.
En la tacha de falsedad de los documentos públicos y privados, estos últimos de las partes y no de terceros, corresponde demostrar el supuesto de hecho a quien la formula.
El desconocimiento
Por el contrario, tanto en el antiguo régimen como en el nuevo, debe ser propuesto por la parte contra la cual se opone el documento o por los sucesores del causante a quien se atribuye, y desde el punto de vista probatorio, traslada a la otra parte, a quien lo ha aportado al proceso, el deber de demostrar la autenticidad mediante el trámite indicado para tacita, porque si no se hace la manifestación del caso, en la forma prevista por ley, la consecuencia es, tenerlo por auténtico.
Diferencias
- “De tal modo que, no pueden confundirse tacha de falsedad« y «desconocimiento», como medios de impugnación de los documentos, por cuanto, no obstante, sus semejanzas, presentan diferencias en la forma de proposición y en las cargas probatorias, según se expuso.
“La tacha o exteriorización del desconocimiento se imponen para quebrar la autenticidad documental porque por disposición legal se presumen auténticos’,[los documentos públicos y privados emanados de las partes o de terceros, en original o en
SC4419-2020