Tacha de falsedad y desconocimiento de documentos privados
L
a jurisprudencia de la Corte[1] ha tenido la oportunidad de esclarecer la diferencia de las figuras jurídicas: Tacha de falsedad y desconocimiento de documentos privados. Precisando al respecto que mientras el instrumento no se tache su autenticidad sigue tengo vigor jurídico y eficaz. Así se expresó:
“En el mismo sentido los artículos 244 y 272 del Código General del Proceso. Los preceptos, en general, establecen que la presunción de autenticidad no se aplica tratándose de documentos que ( hayan sido tachados de falso o desconocidos, según el caso«. La distinción es axial. Repercute en punto de las cargas probatorias.
En la tacha de falsedad de los documentos públicos y privados, estos últimos de las partes y no de terceros, corresponde demostrar el supuesto de hecho a quien la formula.
El desconocimiento
Por el contrario, tanto en el antiguo régimen como en el nuevo, debe ser propuesto por la parte contra la cual se opone el documento o por los sucesores del causante a quien se atribuye, y desde el punto de vista probatorio, traslada a la otra parte, a quien lo ha aportado al proceso, el deber de demostrar la autenticidad mediante el trámite indicado para tacita, porque si no se hace la manifestación del caso, en la forma prevista por ley, la consecuencia es, tenerlo por auténtico.
Diferencias
- “De tal modo que, no pueden confundirse tacha de falsedad« y «desconocimiento», como medios de impugnación de los documentos, por cuanto, no obstante, sus semejanzas, presentan diferencias en la forma de proposición y en las cargas probatorias, según se expuso.
“La tacha o exteriorización del desconocimiento se imponen para quebrar la autenticidad documental porque por disposición legal se presumen auténticos’,[los documentos públicos y privados emanados de las partes o de terceros, en original o en [ihc-hide-content ihc_mb_type=”show” ihc_mb_who=”4,5″ ihc_mb_template=”3″ ]
- copia, elaborados, firmados o manuscritos, y los que contengan la reproducción de la voz o de la imagen, mientras no hayan sido tachados de falso o desconocidos, según sea el caso. (artículo 244 del Código General del Proceso).
- Ahora, el desconocimiento no procede respecto de las reproducciones de la voz o de la imagen de la parte contra la cual se aducen, ni de los documentos suscritos o manuscritos por dicha parte, respecto de los cuales deberá presentarse la tacha y probarse por quien la alega. (artículo 272, ibídem). (…).
En tales condiciones, la circunstancia de no proponer la tacha material en la oportunidad requerida por ley, o el desconocimiento motivado, se tendrá por reconocido el documento o por indiscutida su autenticidad”
Debe denunciarse la tacha
“La tacha de falsedad, por tanto, supone una querella que denuncia la falsedad en pos de destruir su existencia, que propone o impugna directamente la contraparte de quien presentó el documento, alegando y probando la falsedad material, para discutir su eficacia probatoria. Se surte en casos, como cuando el autor del documento, o la voz o la imagen grabadas no corresponden a la persona a la que se atribuye, o cuando el documento ha sido adulterado luego de elaborado, etc. Por supuesto que, dentro de la tacha, no caben la falsedad intelectual o ideológica, la mendacidad o simulación del contenido del documento, en cuanto declaraciones de voluntad o ideológicas.
El desconocimiento, no es tacha
(…) de su existencia legal, sino cuestionar y poner en entredicho; es desconfiar y censurar o rechazar la autoría que se imputa porque no le consta que a quien se atribuye sea el autor, expresándolo y explicándolo en la solicitud, con la particularidad de que invierte la carga de la prueba a quien lo presentó para que demuestre su veracidad, autenticidad o procedencia, so pena de que si no se (…) establece la autenticidad del documento desconocido carecerá de eficacia probatoria* (artículo 272 del Código General del Proceso), por cuanto su propósito es aniquilar la presunción de autenticidad para que no produzca efectos. El desconocimiento no es medio apto para alegar problemas de alteración o integridad material del documento, porque estos motivos son materia propia de la querella civil de falsedad.”
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[1] SC4419-2020










