Proceso declarativo verbal
Para comprender la naturaleza de este proceso y el trámite procesal, es necesario verificar algunos conceptos sustanciales. Tales como los actos de asamblea, juntas directivas o de socios. Porque son las decisiones de dichas instituciones las que se repelen a través de la impugnación.Las personas jurídicas de derecho privado son mercantiles o civiles. Las primeras son aquellos cuyo objeto social están destinados a realizar actos mercantiles (C. de Co. art. 10, 20, 99, 100). Las segundas, realizan actividades para satisfacer necesidades domésticas que son propias del grupo que conforma la asociación (C. de Co. art. 23, 100).
Las personas jurídicas mercantiles
Las conforme las sociedades. Dentro de las cuales se conocen: las colectivas, las comanditas -simple y por acciones-, de responsabilidad Ltda. Las anónimas: abiertas y cerradas y, las por acciones simplificadas, SAS.
Las personas jurídicas civiles
Pueden ser fundaciones, cooperativas [1] , copropiedades horizontales [2] , asociaciones: i) sindicales [3] ; ii) de trabajo, iii) religiosas, entre otras.
Órganos de las personas jurídicas
Todos estos entes están integrados por órganos para direccionar y administrar la persona jurídica. Los órganos, de cuerpo con la naturaleza de la persona jurídica – comercial o civil- son diferentes por los cometidos de su objeto. Se conocen como asamblea general, junta de socios, y junta directiva.
Asamblea general
Es la máxima autoridad de las sociedades por acciones, como la sociedad anónima [4] y las sociedades por acciones simplificadas [5] . En la propiedad horizontal se denomina asamblea general de copropietarios [6] .
La junta directiva
Son cuerpos creados por la asamblea general, para lograr unos hechos especiales. Están previstos para la sociedad anónima [7] ; aunque también puede tener lugar en otro ente mercantil. En la propiedad horizontal [8] y en las cooperativas se denomina de administración consejo [9] .
Junta de socios
Es la máxima autoridad de la sociedad colectiva [10] . Lo es también en la sociedad comandita simple [11] , y en la sociedad de responsabilidad limitada [12]
Los actos de asamblea, junta directa o junta de socios
Son las decisiones que, dentro de sus competencias, en sus respectivas reuniones adopta los órganos citados, acorde con los estatutos, la ley y la constitución. Estas decisiones son formalizadas en actos [13] ; documento que elabora el secretario de cada reunión. Contiene el orden del día y los temas sometidos a discusión y aprobación por el respectivo órgano. Son firmadas por el presidente y secretario de la reunión.
Causas de la impugnación
Cuando las decisiones aprobadas por dichos órganos contravienen los estatutos, la ley o la constitución, pueden exigirse bajo las reglas del proceso de impugnación. Como lo señala el artículo 382 del Código General del Proceso, “ cuando no se ajusten a las prescripciones legales o a los estatutos ”.
El proceso de impugnación de actos
Se trata de un proceso declarativo verbal. Estatuido como regla general para la impugnación de todos los “actos o decisiones de asambleas, juntas directivas, juntas de socios o de cualquier otro órgano directivo de personas jurídicas de derecho privado…” (CGP, art. 382).Significa que todas las controversias de las decisiones de dichos órganos de las personas jurídicas de derecho privado, deben tramitarse por las reglas de este proceso. Sin consideración al procedimiento que se indica en algunas normas especiales.Esto sucede con las cooperativas; la Ley 79 de 1988, señala que el procedimiento el abreviado será previsto en el Código de Procedimiento Civil (art. 45) [14] . La ley 675 de 2001, dice que se podrá impugnar las decisiones de la asamblea general cuando no se ajusten a las prescripciones legales o al reglamento de la propiedad horizontal (art. 49). El Código de Comercio establece en el artículo 191, una regla general de impugnación para los entes societarios.
Legitimados para impugnar
La legitimación en la causa por activa está en la cabeza de los asociados ausentes o disidentes. Si hubo en la reunión y votaron positivamente no tienen legitimación. Salvo en los casos que se registre en el acta una decisión contraria a la adoptada por el órgano. Del mismo modo, tienen legitimación los contadores y los revisores fiscales.A manera de ejemplo, en la propiedad horizontal están legitimados para promover la demanda el administrador, el revisor fiscal, los propietarios de bienes privados, y los moradores no propietarios (tenedores, poseedores). [15] En las sociedades comerciales tiene legitimación los revisores fiscales y los socios ausentes o disidentes [16] .Por pasiva, la legitimada para soportar la pretensión es la entidad como persona jurídica.
Juez competente
El juez competente se determina por el factor objeto (materia o naturaleza del asunto) [17] y por factor territorial [18] . Por este componente la competencia radica en la cabeza del juez civil del circuito en primera instancia. Sin embargo, cuando se trate de actos emitidos por los órganos de una cooperativa, la competencia, por el factor objetivo, naturaleza del asunto, es del juez civil municipal. Así lo establece la Ley 79 de 1988, en el artículo 45:
Compete a los jueces civiles municipales el conocimiento de las impugnaciones de los actos o decisiones de la asamblea general y del consejo de administración de las cooperativas, cuando no se ajusten a la ley oa los estatutos, o cuando excedan los límites del acuerdo cooperativo. ”
La discusión que se presenta es si dicha norma fue subrogada por el artículo 21 Núm. 8º del Código General del Proceso. En nuestro sentir no, porque la ley 79 contiene disposiciones especiales que prima frente a la norma general del dicho estatuto procedimental [19] .Por el factor territorial la competencia es privativa del juez del domicilio principal de la persona jurídica demandada. Pero si la controversia está vinculada a una sucursal o agencia la competencia es a prevención ; se puede demandar ante el juez de la principal o de la sucursal o agencia.
La demanda
Debe reunir las reglas del artículo 82 y 88 del Código General del Proceso. Podría anexarse, además de los documentos de que trata el artículo 84, el acta que contenga la decisión objeto de impugnación. Si lo decidido está sujeto a registro, también debe acreditarse la inscripción del acta en el respectivo registro. Esto es un anexo especial que, si bien no está así previsto, se requiere para poder determinar si ha operado o no el término de caducidad (CGP art. 382).
La pretensión
La pretensión declarativa impone solicitar que se declare la nulidad del acto impugnado.
Rechazo de plano de la demanda
Tiene lugar por tres razones: por término de caducidad de la acción; por falta de jurisdicción o por falta de competencia.
Por término de caducidad de la acción
La demanda debe promoverse dentro de los dos meses siguientes a la fecha del acto respectivo. Si se tratare de acuerdos o actos sujetos a registro, el término se tendrá desde la fecha de la inscripción (CGP art. 382 inc. 1º ). Es lo que se denomina término de caducidad de la acción. Una vez superado precluye la oportunidad para invocar la pretensión.Si la demanda se presenta una vez superado los dos meses, contados en la forma señalada, el juez la rechaza de plano. Así se desprende del inciso 2º del artículo 90 del Código General del Proceso: “ El juez rechazará la demanda cuando carezca de jurisdicción o de competencia o cuando esté vencido el término de caducidad para instaurarla . ”
Por falta de jurisdicción o de competencia
Si la demanda se presenta ante el juez administrativo siendo que la competencia es del juez civil del circuito, se rechaza de plano. Lo mismo acontece si se presenta al juez laboral o de familia (CGP art. 90).
Medida Cautelar
En el proceso declarativo de impugnación la medida cumple un fin específico: evitar la extensión de la lesión del derecho del reclamante, en la medida que se mantienen los efectos de la decisión. Así se desprende del artículo inciso 2º del artículo 382 del Código General del Proceso, por virtud del cual se puede pedir la suspensión provisional de los efectos del acto impugnado por violación de las disposiciones invocadas por el solicitante (Inc. 2º).
Procedimiento de la medida
Tiene lugar siempre que la violación sea objetiva. Es decir, como lo dice la norma “surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas, el reglamento o los estatutos respectivos invocados como violados, o del estudio de las pruebas alegadas con la solicitud .” (CGP art. 382 Inc. 2).La objetividad impone al juez revisar la apariencia del buen derecho ( “fumus boni iuris” ), y los principios de razonabilidad y proporcionalidad de la medida. Es decir, que debe verificarse que la medida no sea más grave que el derecho que lesionado (CGP art. 390 Lit. c).La medida se decreta si el actor presta la caución por el monto que dispone el juez bajo las reglas del arbitrius juris. Es decir, se mira el efecto económico de la medida frente al patrimonio de la entidad demandada. El auto con el que se decreta la medida es apelable en el efecto devolutivo.
Admisión de la demanda
Si la demanda reúne los requisitos formales y la acción no ha caducado se admite mediante auto de trámite. A partir de la admisión el juez asume competencia para conocer de la controversia. A falta de los requisitos formales dispone su inadmisión para que se subsanen los defectos. Si no se corrigen los defectos o se hace defectuosa o por fuera del término de cinco días, se rechaza. (CGP art. 90).
Traslado de la demanda y notificación del auto admisorio
El traslado se ordena en el auto admisorio (CGP art 91, 370). Se notifica al representante legal de la persona jurídica demandada, en la forma prevista en los artículos 291, 292, y 302 del Código General del Proceso. O solamente, mediante correo electrónico como lo prevé el artículo 8º del Decreto 806 de 2020. El traslado para contestar la demanda es de veinte días.
Comportamiento de la parte demandada
Si guarda silencio y existen pruebas por practicar se procederá a dictar sentencia anticipada, por escrito (CGP art. 120 Inc. Final; 278). Si se opone debe dar cumplimiento a las reglas formales de la impugnación del artículo 96 del Código General del Proceso. Dentro de la cual puede formular excepciones de mérito relacionadas con la legalidad del acto en procura de que se mantenga incólume.También, en escrito separado, puede formular excepciones previas (CGP art. 100 y 101). Éstas se resuelven antes de la audiencia inicial, sino que requieren práctica de pruebas. De lo contrario se resuelven en aquella.
Audiencias y sentencia
Vencido los traslados que por disposición legal deben darse (CGP art. 110, 370 y 371) y resuelta las excepciones previas que no requieren práctica de pruebas, se señala fecha para la audiencia inicial (CGP art. 372). Se puede dictar sentencia en la misma audiencia o, en su defecto, se lleva a cabo la audiencia de instrucción y juzgamiento (CGP art. 373).La sentencia será oral. Sin embargo, si no es posible proferirla en la audiencia se autoriza para que el juez anuncie el sentido del fallo y la emita por escrito, diez días después (CGP art. 373 in fine ).
Contenido de la sentencia
La sentencia es el acto procesal por virtud del cual se resuelve sobre las pretensiones y excepciones (CGP art. 380 y 381). En ella se define el problema jurídico relacionado con la impugnación. Se dispondrá la nulidad del acto impugnado si se halla que el mismo es violatorio de las disposiciones invocadas por el solicitante: Los estatutos, la ley o la constitución. En caso contrario, negará las pretensiones de la demanda. En ambos casos deberá imponer la respectiva condena en costas [20] .
Notificacion de la sentencia y recursos
Si la sentencia se emite en audiencia, se notifica en estrados. El recurso de apelación debe formularse una vez el juez de la oportunidad a las partes para que las partes se pronuncien [21] . Si se profiere por escrito, se notifica por anotación en el estado [22] y su apelación se invoca dentro de los tres días siguientes. [23]Está legitimado para formular el recurso las partes, siempre que tenga interés jurídico para ello. Es decir, cuando la decisión lesione sus intereses.
Segunda instancia
Conoce el recurso de apelación, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial que funja como superior funcional del juez civil del circuito que conoció en primera instancia. El trámite del recurso es el previsto en los artículos 327 y 328 del Código General del Proceso.
Llamados
[1] Ley 79 de 1988[2] Ley 657 de 2011, art. 32 La propiedad horizontal, una vez constituida legalmente, da origen a una persona jurídica[3] Código Sustantivo del Trabajo[4] C. de Co. art. 419[5] Ley 1258 de 2008, art. 18 La asamblea de accionistas podrá reunirse en el domicilio principal o fuera de él, aunque no esté presente un quórum[6] Norma citada referencia 2[7] C. de Co. art. 434[8] Ley 675 de 2011, art. 32[9] Ley 79 de 1988, art. 23 La administración de las cooperativas estará a cargo de la asamblea general, el consejo de administración y el gerente.[10] C. de Co. art. 302 Las reuniones de la junta de socios y las decisiones de esta se sujetarán a lo previsto en el contrato social.[11] C. de Co. art. 336, En las decisiones de la junta de socios cada gestor tendrá un voto[12] C. de Co. art. 359, En la junta de socios cada uno tendrá tantos votos cuantas cuotas posea en la compañía.[13] Las actas
- de Co. art. 431 Lo ocurrido en las reuniones de la asamblea se hará constar en el libro de actas. Estas se firmarán por el presidente de la asamblea y su secretario o, en su defecto, por el revisor fiscal.
- Ley 79 de 1988, en las cooperativas. Arte. 44 Las actas de las reuniones de los órganos de administración y vigilancia de la cooperativa, debidamente firmadas y aprobadas, serán pruebas suficientes de los hechos que constan en ellas.
- Ley 675 de 2001, en la propiedad horizontal. Arte. 47. Las decisiones de la asamblea se harán constar en actas firmadas por el presidente y el secretario de la misma.
[14] Debe entenderse el verbal del artículo 368 y artículo 382 del Código General del Proceso. Los procesos abreviados fueron reemplazados por los verbales.[15] Ley 675 de 2001, art. 45 El administrador, el Revisor Fiscal y los propietarios de bienes privados, podrán impugnar las decisiones de la asamblea general de propietarios, cuando no se ajusten a las prescripciones legales o al reglamento de la propiedad horizontal.[16] C. de Co, art. 191 Los administradores, los revisores fiscales y los socios ausentes o disidentes podrán impugnar las decisiones de la asamblea o de la junta de socios cuando no se ajusten a las prescripciones legales oa los estatutos.[17] CGP, art. 21 núm. 8º El juez civil del circuito conoce en primera instancia: De la impugnación de actos de asambleas, juntas directivas, juntas de socios o de cualquier otro órgano directivo de personas jurídicas sujetas al derecho privado, sin perjuicio de la competencia atribuida a las autoridades administrativas en ejercicio de funciones jurisdiccionales.[18] CGP, art. 28 núm. 5 5. En los procesos contra una persona jurídica es competente el juez de su domicilio principal. Sin embargo, cuando se trate de asuntos vinculados a una sucursal o agencia serán competentes, a prevención, el juez de aquel y el de esta.[19] Ley 57 de 1887, art 5º, modificado por art. 1º a 48 Ley 153 de 1887. Reglas de antinomia. La norma especial prima frente a la general[20] CGP art. 365 núm. 1 Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, oa quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto. Además, en los casos especiales previstos en este código.[21] art. 322 núm. 1. El recurso de apelación contra cualquier providencia que se emita en el curso de una audiencia o diligencia, deberá interponerse en forma verbal inmediatamente después de pronunciada. El juez resolverá sobre la procedencia de todas las apelaciones al finalizar la audiencia inicial o la de instrucción y juzgamiento, según corresponda, así no han sido sustentados los recursos.[22] CGP art.295. Inc. 1º Las notificaciones de autos y sentencias que no deban hacerse de otra manera se cumplirán por medio de notación en estados que elaborará el secretario.[23] arte. 322 núm. 1 Inciso 2º. La apelación contra la providencia que se dicte fuera de audiencia deberá interponerse ante el juez que la dictó, en el acto de su notificación personal o por escrito dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación por estado.