El contrato de licencia de invención
E
s un acuerdo de voluntades por virtud del cual el titular de la invención autorización a un tercero (llamado usuario autorizado) a utilizar la marca. Es una especie de uso y goce de la marca que se otorga por una contraprestación económica. Los derechos patrimoniales y morales siguen siendo del titular. Es un negocio jurídico de orden privado donde las estipulaciones son producto de la autonomía privada, bajo las reglas de los artículos 57 y 58 del Decisión 486 de 2000.
Cláusulas accidentales del contrato
Bajo dicha facultad y la autonomía de la voluntad el titular de una patente puede dar licencia a uno o más terceros para la explotación de la invención respectiva. El contrato debe realizarse por escrito y en el cual deberá estipularse la duración del contrato. La vigilancia o inspección o control del licenciante sobre la calidad de los productos fabricados por el licenciatario. El reconocimiento a la propiedad exclusiva de la marca por parte del licenciante y la facultad o poder para que el licenciatario pueda enfrentar los litigios que se presenten respecto a la marca.
Características
- Es formal porque debe constar por escrito (Decisión 486 de 2000, art. 57).
- Contendrá estipulaciones que aseguren la calidad de los productos o servicios producidos o prestados por el beneficiario de la licencia.
- El titular de la marca ejercerá control efectivo sobre dicha calidad y será solidariamente responsable frente a terceros por los perjuicios causados.
- A petición de cualquier persona o de oficio, la oficina encargada del control de normas y calidades tomará las medidas adecuadas para garantizar dicha calidad e impondrá las sanciones que fueren del caso” (C. Co., art. 594).