Se acredita con la inscripción del contrato en la Oficina de Tránsito
S
obre el particular ha habido muchas conjeturas. Si la titularidad como propietario se acredita con el contrato de adquisición del automotor o con el registro de aquél en el certificado de tradición. O si es necesario demostrar ambos para poder legitimarse en una contienda judicial. Dificultad última cuando el título o contrato es producto de la mera consensualidad y la única prueba de la titularidad que se tiene es el certificado de tradición.
El Código de Tránsito
La Ley 769 de 2002 —Código Nacional de Tránsito Terrestre– establece como requisitos uniformes para hacer efectiva la tradición de los automóviles, tanto en materia civil como en el ámbito mercantil, la entrega material del automotor, por una parte y, por otra, la inscripción del negocio jurídico correspondiente en el Registro Nacional Automotor (art. 47).
La prueba del dominio del automotor es similar a la de los inmuebles
Un pronunciamiento del Consejo de Estado*, sostuvo que la forma de acreditar el dominio de un automotor es similar a la de los inmuebles. Dijo que para los primeros “era suficiente acreditar la inscripción o el registro del título en la respectiva oficina de registro de instrumentos públicos”. Lo cual, para la misma jurisprudencia, “resulta aplicable cuando se pretenda demostrar, en un proceso judicial que se tramite ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, el derecho de propiedad sobre un vehículo automotor.”
El dominio se acredita con el modo: registro del título o contrato ante la autoridad de tránsito
La posición anterior fue recogida por la misma corporación, para señalar que era suficiente para acreditar la propiedad de un automotor es suficiente con el modo. Es decir, con la inscripción del título correspondiente en el Registro Nacional Automotor, sin que sea necesario allegar al proceso el título.
El contrato o el instrumento mediante el cual se adquirió el vehículo dará cuenta de los términos y condiciones del negocio, pero nada agregará a la propiedad misma del bien. “En suma, la propiedad de los vehículos automotores se acredita con la inscripción del título correspondiente en el Registro Nacional Automotor” **
Fuentes
*Sent. del 13 de mayo de 2014 (Exp. 23.128), la Sala Plena de la Sección Tercera
**Sent. 2009-01094, oct. 25/2019.