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Intereses por Mora en el Pago de Condenas Judiciales contra el Estado

Régimen, tasa y punto de partida de las condenas contra el Estado

Intereses por mora en el pago de condenas judiciales contra el Estado 

Reseña jurisprudencial – Consejo de Estado, Sección Tercera

Naturaleza jurídica 

El cumplimiento oportuno de las sentencias judiciales es una obligación constitucional de todas las autoridades públicas, derivada del principio de legalidad y del respeto al poder judicial consagrado en los artículos 228 y 229 de la Constitución Política. Sin embargo, la realidad presupuestal de las entidades estatales y los procedimientos administrativos internos de apropiación y pago hacen que, con frecuencia, las condenas judiciales en procesos contencioso-administrativos no se cumplan dentro de los plazos legales. Esta mora genera la obligación de pagar intereses que compensen al acreedor por la privación prolongada de los recursos que la sentencia le reconoció.

El Consejo de Estado, Sección Tercera, se pronunció sobre el régimen jurídico de los intereses moratorios por incumplimiento de sentencias condenatorias contra entidades del Estado, precisando aspectos fundamentales como la tasa aplicable, el momento desde el cual comienzan a correr, y la distinción entre la actualización del valor de la condena y los intereses propiamente dichos.

Marco normativo aplicable

El artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 de 2011) establece que las condenas impuestas a entidades públicas devengan intereses moratorios a partir de la ejecutoria de la providencia, una vez vencido el término de que dispone la entidad para el pago voluntario. Este plazo, conforme al mismo artículo, es de diez (10) meses contados desde la ejecutoria de la sentencia cuando se requieren apropiaciones presupuestales, o de cinco (5) meses en los demás casos.

La tasa de interés moratorio aplicable a las condenas judiciales contra entidades del Estado ha sido objeto de debate jurisprudencial. Mientras que el Código Civil establece la tasa del seis por ciento (6%) anual como interés legal civil, el Código de Comercio prevé una tasa superior equivalente al DTF más seis puntos porcentuales como tasa moratoria mercantil. La definición de cuál de estas tasas aplica a las condenas contra el Estado ha requerido precisiones jurisprudenciales de la Sección Tercera.

Posición del Consejo de Estado

La Sección Tercera precisó que el régimen de intereses moratorios en condenas contra el Estado se rige por las siguientes reglas: Primera, el punto de partida de los intereses moratorios es la fecha en que vence el plazo para el cumplimiento voluntario de la condena, no la fecha de la sentencia ni la de su ejecutoria. Solo a partir de ese momento se configura la mora del Estado deudor, pues antes de ese vencimiento la entidad tiene un término legítimo para gestionar los recursos presupuestales necesarios.

Segunda, la tasa aplicable es la tasa de interés moratorio vigente para las obligaciones dinerarias civiles —equivalente al DTF efectivo anual certificado por el Banco de la República—, pues la relación entre el Estado y el beneficiario de la condena no es de naturaleza comercial sino de derecho público. El Consejo de Estado descartó la aplicación de la tasa moratoria del Código de Comercio a las condenas contra entidades estatales.

Tercera, los intereses moratorios son conceptualmente distintos de la actualización o indexación del valor de la condena. La indexación compensa la pérdida del poder adquisitivo del dinero entre la fecha del daño y la fecha de la sentencia; los intereses moratorios compensan la demora en el pago después de la sentencia. Ambos conceptos son acumulables pero operan en períodos diferentes y por causas distintas, de modo que no se genera doble compensación.

Cuarta, la entidad estatal que paga la condena fuera del plazo legal pero antes de la ejecución judicial debe incluir los intereses moratorios causados hasta la fecha efectiva del pago, sin necesidad de requerimiento adicional por parte del beneficiario. La mora es de pleno derecho y opera por el solo vencimiento del plazo.

“Los intereses por mora en el pago de condenas judiciales contra el Estado comienzan a correr desde el vencimiento del plazo voluntario de cumplimiento, a la tasa del DTF efectivo anual. La indexación y los intereses moratorios operan en períodos diferentes y no se excluyen mutuamente, pues compensan causas distintas.” — Consejo de Estado, Sección Tercera, 2015.

Implicaciones para las entidades del Estado y los beneficiarios

Este pronunciamiento tiene consecuencias directas para la gestión presupuestal de las entidades estatales. Los directores de oficinas jurídicas deben incluir en sus provisiones contables no solo el valor nominal de las condenas judiciales, sino también la estimación de los intereses moratorios que se causarían en caso de que el pago no se realice dentro del plazo legal. La omisión de esta previsión puede generar insuficiencia presupuestal y agravar la mora con intereses adicionales.

Para los beneficiarios de las condenas, la sentencia clarifica que no necesitan presentar un requerimiento de pago adicional para que los intereses moratorios comiencen a correr: la mora opera de pleno derecho por el vencimiento del plazo. En los procesos de ejecución de sentencias contra el Estado, los abogados deben liquidar los intereses moratorios acumulados desde el vencimiento del plazo voluntario hasta la fecha del pago efectivo, solicitando su reconocimiento dentro de la ejecución.

Conclusión

La clarificación del Consejo de Estado sobre el régimen de intereses moratorios en condenas judiciales contra el Estado fortalece la seguridad jurídica tanto para las entidades deudoras como para los acreedores de sentencias judiciales. Al fijar la tasa aplicable —DTF—, el punto de partida —vencimiento del plazo voluntario— y la acumulabilidad con la indexación, la jurisprudencia ofrece herramientas claras para la liquidación de los perjuicios derivados de la demora en el cumplimiento de las obligaciones judiciales del Estado.

Referencias

  1. Colombia. Congreso de la República. (2011). Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Diario Oficial N.° 47.956.
  2. Colombia. Consejo de Estado, Sección Tercera. (2015). Sentencia sobre intereses por mora en el pago de condenas judiciales. Jurisprudencia y Doctrina, XLIV(517), 92. Legis.
  3. Henao, J. C. (1998). El daño: análisis comparativo de la responsabilidad extracontractual del Estado. Bogotá: Universidad Externado de Colombia.
  4. Santofimio Gamboa, J. O. (2017). Compendio de derecho administrativo. Bogotá: Universidad Externado de Colombia.
  5. Legis Editores. (2015). Jurisprudencia y Doctrina. Tomo XLIV, N.° 517. Bogotá: Legis. ISSN 0120-0496.

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