Capacidad legal para contratar
Los actos contractuales requiere, para su relevancia y eficacia jurídica, que confluyan las voluntades, sanas y libres de cada uno de los intervinientes negociales.
Nos referimos a la capacidad de los contratantes, requisito de valides, que por virtud del artículo 1503 del Código Civil, se presume de todo ser humando, salvo los que la ley considera incapaces, según las reglas del precepto 1504 ibídem.
Son absolutamente incapaces:
i) Las personas con discapacidad mental absoluta, que “sufren una afección o patología severa o profunda de aprendizaje, de comportamiento o de deterioro mental” (Ley 1309 2009 art. 17);
ii) Los impúberes (menores de 14 años); y,
iii) los sordomudos que no pueden darse a entender por ningún medio.
Los actos de estas personas son absolutamente nulos (art. 1740 y 1741), pues, sus actos no producen siquiera obligaciones naturales. Sin embargo, por mandato del artículo 1742, la nulidad absoluta puede sanearse por ratificación o por el paso del tiempo.
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Son relativamente incapaces
i) Los menores adultos, persona entre los 14 y 18 años de edad.
ii) Los disipadores que se hallen bajo interdicción. Son personas compulsivas en derrochar o malgastar su patrimonio, per mientras no se haya declarado judicialmente la interdicción de disipador, se presume su capacidad en los términos del artículo 1503 del Código Civil.
Los actos celebrados por estas personas, se afectan de nulidad relativa (C.C. art. 1741), lo cual significa que pueden sanearse por ratificación o por el paso del tiempo, prescripción extintiva (art. 1743)
Prueba de la incapacidad
La aptitud que recae en toda persona y la faculta para ejecutar actos jurídicos, no requiere demostrarse, porque la capacidad para obrar se presumen de todo ser humando, de ahí el contenido del artículo 1503 del Código Civil, al enseñar que: ‘toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la ley declara incapaces’.
La capacidad de ejercicio es la regla general inferida por la ley; por consiguiente, la excepción, esto es, la incapacidad, no puede quedar exenta de prueba, es menester que la falta de aptitud para obrar esté debidamente acreditada, como carga de quien pretenda quebrar la presunción que cobija al contratante. Así lo sostuvo la jurisprudencia:
“Esta presunción solo puede caer bajo el peso de la prueba contraria, y para desvirtuarla en casación, es necesario que el recurrente alegue y demuestre que el sentenciador incurrió en error de derecho en la apreciación de la prueba que se produjo con el objeto de demostrar la incapacidad de uno de los contratantes (….)”
De manera que, en principio, todos los negocios jurídicos se presumen haberse celebrado por personas absolutamente capaces; y sólo cuando se presenta neutralizar los efectos jurídicos del acto o del contrato, la actividad probatoria debe orientarse a acreditar la anomalía psíquica y su influencia en la determinación de la voluntad al momento del otorgamiento del negocio jurídico cuestionado por parte del disponente.
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Fuente:
CSJ. Sent. SC19730-2017, 27/11/2017









