La voluntad
Concepto y naturaleza
L
a voluntad es el elemento medular de los actos jurídicos unilaterales o contractuales que dan paso a la formación de los negocios jurídicos.
Constituye el núcleo de la declaración de voluntad jurídica, en el que se soporta la existencia de los actos o negocios jurídicos siempre que la manifestación esté libre de vicios, presupuesto de los acuerdos negociales, según el artículo 1502 del Código Civil.
La declaración de voluntad se ubica en cabeza de todo individuo de la especie humana, de ahí que el artículo 1503 del Código Civil, contemple una capacidad general al decir que: “Toda persona es legalmente capaz, excepto aquéllas que la Ley declara incapaces”.
Fases de la voluntad
La voluntad se presenta en dos fases. La primera de orden interna, el querer realizar un determinado acto, y la segunda, de orden externa, que corresponde la exteriorización de aquella con la manifestación de lo pretendido.
En los negocios jurídicos se requiere la integración de la fase volitiva con la fase externa. A fin de que el acto tenga relevancia para el mundo del derecho.
La fase interna
Es la voluntad de querer realizar un acto, pero se mantiene oculta en la psiquis de la persona. En tanto mientras no se revele es irrelevante, carece de eficacia legal para la formación de una relación jurídica.
El sujeto piensa, desea realizar un determinado acto. Pero el propósito no es más que una una reserva menta. De tal modo que si no trasciende del fuero interno, vano es su efecto. Si no se exterioriza no existe jurídicamente, ni se puede inferir su existencia y contenido.
La fase externa
Está dada por la voluntad exteriorizada o declarada. Ello significa que el querer interno y consciente de la persona cuando se manifiesta externamente. Es comunicado y conocido por los otros o por los terceros, adquiere efectos vinculantes.
Esa voluntad exteriorizada se manifiesta, se lateraliza o se dimensiona, a través de signos reconocibles por los destinatarios de ella, con el fin de que la conozcan. Con ella puede inferir su existencia y contenido.
El signo es la forma como las personas dan la voluntad como señal de aceptación del acto. Siendo bastante cualquier indicación si el acuerdo es de naturaleza consensual. Cuando el negocio jurídico requiere solemnidad se requiere un signo o firma autógrafa como lo señala el artículo 826 del Código de Comercio.
En él ámbito jurídico, dijo la jurisprudencia, encontramos variados signos para exteriorizar la voluntad, tales como el lenguaje verbal o escrito de los actos jurídicos. El gesticular: levantar la mano, golpear o dar una palmada en una junta de accionistas (para aprobar un balance), digitar un computador, inclinar la cabeza. El lenguaje verbal es el más común.
Esto significa que la voluntad jurídica puede ser declarada en forma expresa, tácita o presunta. No obstante, ha de ser clara e inteligible. La expresa, puede ser verbal o escrita, según el caso, o apreciable por signos que la den a conocer
Es tácita cuando sin conocerse expresa o directamente, se deduce de hechos o circunstancias, una conducta o un comportamiento que revelan una intención, una voluntad o un querer.
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Fuente de apoyo:
C. S. J. Sentencia SC19730-2017, 27/11/2017