El acto simulado
L
os actos jurídicos son simulados cuando su objetividad es consecuencia de la voluntad fingida por las partes. La realidad se oculta para propósitos diferentes a los que se estipulan. Se trata de simular el acto o contrato total o parcialmente.
Efectos de la simulación parcial
Si la simulación no afecta por entero al negocio jurídico sino a una parte del mismo, quedando reducida a determinada cláusula o modalidad, la nulidad será parcial. Es decir, perderá su eficacia la parte no verdadera del contrato, permaneciendo válido el negocio seriamente estipulado. Es posible que a causa de dicha mutación de una parte del acto negocial puedan originarse modificaciones de las consecuencias normales del acto principal. No obstante, tales alteraciones no ofrecen nada de característico y se rigen por los principios ordinarios, más producto de la voluntad distorsionada de las partes.
La nulidad del acto simulado frente a las partes
La declaración de un acto simulado parcial da lugar a la nulidad relativa de la estipulación irreal. Lo que resulta importante distinguir si todas o solo una, o unas, de las personas que conforman la parte contractual tienen o no conocimiento de la estipulación fingida.
Nulidad relativa
Tiene lugar si un negocio simulado algunos de los contratantes no tomaron parte en el acuerdo simulatorio. Si varias personas adquieren y están de acuerdo con el vendedor para realizarlo sólo aparentemente, pero uno de ellos ignora la ficción que se intenta, el negocio será eficaz en cuanto a éste; aunque con relación a los demás contratantes no se produzca ningún cambio jurídico.
Se producirá por ello el resultado peregrino de que el contratante de buena fe adquiere válidamente una parte del dominio, viniendo a ser copropietario del vendedor. Este fenómeno de la validez del negocio en cuanto a uno y no validez para los demás, se explica porque en rigor en el caso de pluralidad de sujetos existe un conjunto de relaciones jurídicas que tienen existencia autónoma y separada, y de ahí la posibilidad de que la nulidad o anulabilidad de las unas no impida la eficacia de los demás, con las que se hallan materialmente reunidas.
Fuente
- Ferrara, Francesco, Simulación de los negocios jurídicos, Vol. 4