Clase de títulos ejecutivos
E
l proceso ejecutivo es el escenario jurídico previsto por el legislador para reclamar, de manera forzada, un derecho cierto. Constituido, por supuesto, en un título que lleva la obligación expresa, clara y exigible, como lo prevé el artículo 422 del Código General del Proceso.De acuerdo con la normatividad que regula el proceso de ejecución, los títulos ejecutivos pueden ser:
Constituidos por actos contractuales
Aquellos que nacen del contrato. No debe perderse de vista que el contrato es la principal fuente de las obligaciones, como lo establece el artículo 1.495 del Código Civil, al referir que conforme a la convención una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa, que no son otra cosa que a las clases de obligaciones de dar dinero, especies, hacer, suscribir documentos y no hacer. Las mismas que refieren los artículos 431 a 435 del Código General del Proceso, (C. Civil., art. 1494; 1602; C. de Co, art. 904).
Dentro de éstos debe considerase las obligaciones reales hipotecarias y prendarias cuyo reclamo se hace efectivo con fundamento en las reglas generales del procedimiento ejecutivo y reglas especiales previstas en los artículos 467 y 468 del Código General del Proceso.
Constituidos por actos unilaterales
Aquél donde solamente se requiere de una voluntad creadora del título ejecutivo; dentro de ellos:
A. Títulos valores, donde el derecho incorporado da lugar al procedimiento ejecutivo (C de Co, arts. 620-6 y 793).
B. Los que emanen de las póliza de seguros, según las reglas del artículo 1053 del Código de Comercio.
C. La factura expedida por la empresa de servicios públicos y debidamente firmada por el representante legal de la entidad “prestará mérito ejecutivo de acuerdo con las normas del Derecho Civil y Comercial,” según el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, y pueden cobrarse ejecutivamente ante la jurisdicción ordinaria o bien ejerciendo la jurisdicción coactiva por las empresas industriales y comerciales del Estado prestadoras de servicios públicos.
D. Las obligaciones contenidas en actas de asamblea o junta de socios de sociedades comerciales.
Las sumas que la sociedad adeuda a los asociados, pro concepto de utilidades pueden recaudarse por conducto del proceso ejecutivo, para lo cual “prestarán mérito ejecutivo el balance y la copia auténtica de las actas en que consten los acuerdos válidamente aprobados por la asamblea o junta de socios.” (C. de Co, art. 156)
Del mismo modo, se establece en el artículo 243 del Código de Comercio, que cuando el patrimonio de las sociedades colectivas y de responsabilidad se insuficiente para atender el pago de los pasivos externos, para lo cual “los liquidadores tendrán acción ejecutiva contra los asociados y bastará como título ejecutivo la declaración jurada de los liquidadores.”
E. Las obligaciones a favor de la copropiedad horizontal y a cargo del propietario o morador de la unidad privada.
Conforme con la Ley 675 de 2001, el cobro de multas u obligaciones pecuniarias derivadas de expensas ordinarias y extraordinarias, con sus correspondientes intereses, pueden demandarse ejecutivamente y “el título ejecutivo contentivo de la obligación” está constituido “solamente el certificado expedido por el administrador sin ningún requisito ni procedimiento adicional” (art. 48)
Constituidos por la ley o actos administrativos
Aquellos que contienen la orden de protección y defensa de los bienes de interés cultural; pueden hacerse cumplir mediante el procedimiento ejecutivo (Ley 39 de 1997, art. 16).
Constituidos como resultado de los medios alternativos de solución de conflictos
Según Ley 640 de 2001, la copia auténtica del acta de conciliación con constancia de que se trata de primera copia que presta mérito ejecutivo (art.1º). Del mismo modo, los acuerdos transaccionales, producto de la autonomía de la voluntad si contienen obligaciones claras, expresas y exigibles, constituyen títulos ejecutivos. La decisión que tome el amigable componedor privado, designado por las partes contractuales para la solución de un conflicto negocial, la cual produce “los efectos legales propios de la transacción.” (Ley 1563 2012, art. 60).
Los conflictos que surjan entre los socios o entre éstos y la sociedad comercial con ocasión del desarrollo o ejecución del contrato social, pueden someterse a conciliación ante la Superintendencia de Sociedades; el acta que contenga los acuerdos que se lograren a cargo de cada una “… hace tránsito a cosa juzgada y presta mérito ejecutivo.”, siempre que reúna los requisitos formales y sustanciales. (Ley 222 de 1995, art. 229).
Constituidos por providencias judiciales (sentencias – autos)
Denominados también títulos ejecutivos impropios porque no tienen origen en la voluntad del deudor, sino que son consecuencia de la fuerza coercitiva de la decisión judicial. Se distinguen con tal virtud las siguientes:
A. Sentencias o auto de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción
B. Las providencias judiciales (sentencias o autos) emanadas de procesos de policía, aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia.
C. La confesión extraprocesal hecha en un interrogatorio de parte, bajo las reglas del artículo 184 del Código General del Proceso.
VI. Los demás documentos que conforme a la ley contengan prestaciones claras, expresas y exigibles a cago del deudor o de sus causantes.