Fines de la casación
L
a finalidad procedimental del recurso extraordinario de casación está prevista en el artículo 333 del Código General del Proceso. Propósito dirigido a:
- Defender la unidad e integridad del ordenamiento jurídico.
- Lograr la eficacia de los instrumentos internacionales suscritos por Colombia en el derecho interno.
- Proteger los derechos constitucionales.
- controlar la legalidad de los fallos.
- Unificar la jurisprudencia nacional.
- Reparar los agravios irrogados a las partes con ocasión de la providencia recurrida.
Selección oficiosa
Cuando se menester que los fines de la casación se cumplan, pese a que no se haya invocado debidamente la causal, de oficio, puede admitirse el recurso en salvaguarda de ese objetivo fundamental (CGP art. 333). Así lo tiene previsto la parte final del artículo 336, al señalar que:
“La Corte no podrá tener en cuenta causales de casación distintas de las que han sido expresamente alegadas por el demandante. Sin embargo, podrá casar la sentencia, aún de oficio, cuando sea ostensible que la misma compromete gravemente el orden o el patrimonio público, o atenta contra los derechos y garantías constitucionales”
Para tales fines pese a que el recurso haya de inadmitirse (CGP art. 336), podrá seleccionarse para procurar la salvaguarda del interés jurídico, en la forma como lo exige el precepto 333 citado.
Pasos de selección
De acuerdo con la jurisprudencia[1] de la corte las fases de selección son las siguientes:
- La selección negativa, o posibilidad de desprenderse del conocimiento de una demanda de sustentación formalmente adecuada, pero que no sirva a los propósitos del remedio extraordinario (art. 347, CGP)
- La selección positiva, o potestad de estudiar de fondo un caso, pese a la ineptitud formal de la demanda (art. 16, L. 270/96).
- La posibilidad de casar de oficio la sentencia del tribunal, que se ejerce ante la incuestionable configuración de una de las hipótesis que prevé el inciso final del artículo 336 del estatuto procesal civil vigente. “cuando sea ostensible que la [sentencia impugnada] compromete gravemente el orden o el patrimonio público, o atenta contra los derechos y garantías constitucionales”.
Objetiva de la facultad
En palabras de la jurisprudencia, “La aludida facultad es, ni más ni menos, una prerrogativa otorgada a la Corte, a la que esta debe acudir autónomamente,” Siempre que evidencie la imperiosa necesidad de ampliar el marco de sus competencias para conjurar alguna de las graves irregularidades que previó el legislador en la disposición legal precitada. No es una tabla de salvación a la que pueda aferrarse el inconforme cuando sus censuras no se abran paso”,
Sent. SC948-2022, abr. 27/2022.