Los efectos de la nulidad contractual entre las partes[1]
E
n el complejo entramado del derecho contractual, la figura de la nulidad de un contrato emerge como una herramienta fundamental para preservar la legalidad y la equidad en las relaciones entre particulares. Cuando un acuerdo es declarado nulo, no se trata simplemente de su terminación, sino de su aniquilación retroactiva, lo que conlleva a un profundo proceso de restauración de las partes a su estado original. Este principio, que busca desandar el camino como si el contrato nunca hubiera existido, es crucial para entender la estabilidad y la justicia en el ámbito civil.
El principio Ex Tunc
La nulidad de un negocio jurídico, por regla general, produce efectos ex tunc. Esta locución latina significa “desde entonces” o “desde el principio”, y en el contexto legal, implica que el contrato se considera como si nunca hubiera existido legalmente. Es un borrado del tiempo, una ficción jurídica que anula la validez del acto desde su origen, no solo a partir de la declaración judicial. Este concepto se encapsula en el aforismo latino: “Quod nullum est nullum producit efectum”, que se traduce como “lo que es nulo no produce efecto alguno”.
La trascendencia de este principio radica en la necesidad de recomponer la situación fáctica y jurídica de las partes a un punto anterior a la celebración del acuerdo viciado. Si bien es una declaración judicial la que formaliza esta nulidad, sus efectos se proyectan hacia el pasado, eliminando cualquier vestigio del contrato en el ordenamiento jurídico y en las esferas patrimoniales de los involucrados. Esta retroactividad es el motor que impulsa las restituciones recíprocas entre las partes.
Restituciones recíprocas
La consecuencia directa y más palpable de la retroactividad es la obligación de las partes de restituirse mutuamente lo que recibieron en virtud del contrato declarado nulo. Este derecho a la restitución está consagrado explícitamente en el artículo 1746 del Código Civil. Dicha norma establece que:
“la nulidad pronunciada en sentencia que tiene la fuerza de cosa juzgada, da a las partes derecho para ser restituidas al mismo estado en que se hallarían si no hubiese existido el acto o contrato nulo“.
El propósito fundamental de estas restituciones es restaurar la equidad y prevenir el enriquecimiento sin justa causa. Imagínese un escenario en el que una parte entregó un bien y la otra pagó una suma de dinero por un contrato que luego es declarado nulo. Sin el mecanismo de las restituciones, una de las partes podría retener lo que recibió sin una contraprestación válida, generando una situación de desequilibrio e injusticia. Por tanto, la ley busca que cada parte recupere lo que entregó, desmantelando cualquier beneficio ilegítimo derivado de un acuerdo que nunca debió producir efectos legales.
La jurisprudencia
La Corte Suprema de Justicia (CSJ)[2] ha sido enfática en su interpretación de este precepto, reiterando consistentemente que el efecto primordial de cualquier declaración judicial de nulidad, sea esta absoluta o relativa, es “retrotraer las cosas al estado en que se hallarían si no hubiese existido el acto o contrato nulo”. Esto implica que “cada una de las partes tiene que devolver a la otra lo que ha recibido como contraprestación del contrato invalidado”. Esta posición ha sido sostenida a lo largo del tiempo, como lo demuestran sentencias históricas de la CSJ que datan desde 1938 hasta 1987, y que aún resuenan en la jurisprudencia actual.
La aniquilación de efectos y las devoluciones bilaterales
Más recientemente, la CSJ en su sentencia CSJ SC5513-2021[3] ha reafirmado estos principios, señalando que la declaratoria de nulidad de un contrato implica la “aniquilación de sus efectos vinculantes y obligatorios para las partes”. Esto refuerza la idea de que el contrato pierde toda su fuerza coercitiva y generadora de derechos y obligaciones desde su concepción.
Como consecuencia lógica de esta aniquilación y del carácter retroactivo del veredicto, si las partes han ejecutado, de manera parcial o total, los compromisos derivados del contrato nulo, se habilitan las devoluciones bilaterales. Esto significa que, si se realizaron pagos, entregas de bienes o prestaciones de servicios en el marco de un contrato declarado nulo, todo aquello debe ser devuelto a su origen, restableciendo la situación patrimonial anterior a la celebración del acuerdo.[4]
Excepción cuando se presenta la ilicitud del objeto o la causa
A pesar de la regla general de las restituciones recíprocas, es vital reconocer una excepción fundamental establecida tanto en el artículo 1746 del Código Civil como en la jurisprudencia de la CSJ: aquella que se refiere a los casos de nulidades absolutas originadas en objeto o causa ilícitos.
El artículo 1746 del Código Civil, al establecer el derecho a la restitución, lo hace “sin perjuicio de lo prevenido sobre el objeto o causa ilícita”. De igual forma, la CSJ SC5513-2021 subraya que las devoluciones bilaterales son la regla, “salvo, claro está, en el evento de las nulidades absolutas originadas en objeto o causa ilícitos”.
Esta excepción es de suma importancia, pues refleja un principio de orden público: el derecho no ampara ni valida aquello que es intrínsecamente contrario a la ley o a las buenas costumbres. Cuando un contrato tiene un objeto o una causa ilícita (por ejemplo, la venta de sustancias prohibidas o un acuerdo para cometer un delito), la ley no permite que las partes se beneficien de un acto intrínsecamente viciado. En estos escenarios, las restituciones no operan de la misma manera que en otras nulidades, siguiendo disposiciones específicas que buscan evitar que la justicia indirectamente avale o recompense actos ilícitos.
Las prestaciones mutuas
Para la materialización y ejecución práctica de estas restituciones, la jurisprudencia ha indicado que es “menester acudir a las disposiciones que gobiernan las prestaciones mutuas en materia de reivindicación”. Específicamente, se hace referencia a los artículos 961 a 971 del Código Civil.
Estos artículos, aunque diseñados originalmente para regular las prestaciones mutuas entre el poseedor vencido y el propietario en una acción reivindicatoria, son aplicados por analogía para determinar cómo deben realizarse las restituciones en casos de nulidad contractual. Esto implica que las reglas sobre la restitución de frutos, mejoras, deterioros, expensas y otros elementos accesorios que pudieron haberse generado durante la vigencia aparente del contrato, se rigen por estas disposiciones. La aplicación de estas normas asegura que el proceso de restitución sea lo más completo y justo posible, abarcando no solo lo principal recibido sino también sus accesorios y las consecuencias de su uso o tenencia durante el periodo en que el contrato, aunque nulo, produjo efectos de facto.
La retroactividad (efectos ex tunc)
La declaración de nulidad de un contrato es mucho más que la simple disolución de un acuerdo; es un proceso que busca la restauración completa del orden jurídico y patrimonial. A través de la retroactividad (efectos ex tunc) y las restituciones recíprocas, el sistema legal garantiza que las partes sean colocadas en la misma situación en la que se habrían encontrado si el acto o contrato nulo nunca hubiera existido. Este mecanismo, fundamentado en sólidos criterios de justicia y equidad, busca activamente evitar el enriquecimiento sin justa causa.
Las excepciones
Si bien existen excepciones cruciales para los casos de objeto o causa ilícita, el principio general se mantiene firme: la nulidad desarma los efectos del acuerdo viciado, exigiendo que todo lo intercambiado sea devuelto para mantener la integridad del sistema jurídico y proteger los derechos de las partes. Comprender estos efectos es fundamental para cualquier ciudadano y actor del derecho, ya que reflejan la profunda interconexión entre la validez de los actos jurídicos y la consecución de la justicia en las relaciones humanas.
[1] Resumen jurisprudencia CSJ, Sent. SC3294-2024/1986-06673
[2] Al referirse al artículo 1746 del Código Civil, en la CSJ SC 17 jul.1990, rad. 265, se indicó:
“La Corte, al determinar el recto sentido y alcance del precepto antes citado, en su parte transcrita, ha sostenido que el efecto general y propio de toda declaración judicial de nulidad, esa absoluta, ora relativa, es el de retrotraer las cosas al estado en que se hallarían si no hubiese existido el acto o contrato nulo. Precisamente, de manera reiterada y uniforme ha afirmado que “el efecto legal y natural de toda declaración judicial de nulidad es la restauración completa de las cosas al estado en que se hallarían si no hubiese existido el acto o contrato anulado. La sentencia declarativa de nulidad produce efectos retroactivos y en virtud de ella cada una de las partes tiene que devolver a la otra lo que ha recibido como contraprestación del contrato invalidado” (CSJ. SC. 10 abr. 1938, XLVII, pág. 227; SC 14 sept. 1976, CLII, pág. 369, SC 30 sept. 1987, CLXXXVIII, pág. 228).
[3] De acuerdo con la citada norma, señaló la jurisprudencia en cita, que la declaratoria de la nulidad de un contrato apareja la aniquilación de sus efectos vinculantes y obligatorios para las partes, de donde deviene el carácter retroactivo de tal veredicto, a fin de colocar a los extremos de la relación negocial en la situación en que se encontrarían de no haber celebrado la convención.
En consecuencia, si han ejecutado de manera parcial o total los compromisos a su cargo, se habilitan las devoluciones bilaterales, salvo, claro está, en el evento de las nulidades absolutas originadas en objeto o causa ilícitos. Para tal efecto, es menester acudir a las disposiciones que gobiernan las prestaciones mutuas en materia de reivindicación, consignadas en los artículos 961 a 971 del compendio citado”. (CSJ, Sent. SC3294-2024/1986-06673,
[4] Los efectos de la nulidad del contrato frente a las partes. “Por regla general, la nulidad de un negocio jurídico produce efectos ex tunc, es decir, hace que las cosas regresen a su estado natural. Esto se expresa con el aforismo Quod nullum est nullum producit efectum. Dicha retroactividad origina las restituciones recíprocas. Así lo establece el artículo 1746 del Código Civil al señalar que «la nulidad pronunciada en sentencia que tiene la fuerza de cosa juzgada, da a las partes derecho para ser restituidas al mismo estado en que se hallarían si no hubiese existido el acto o contrato nulo; sin perjuicio de lo prevenido sobre el objeto o causa ilícita». Con ello, se busca recomponer la situación de las partes involucradas en el acuerdo declarado nulo, permitiéndoles recuperar lo que entregaron. Esto, porque las restituciones recíprocas se fundamentan en sólidos criterios de justicia y equidad, con el fin de evitar el enriquecimiento sin justa causa.










