Competencia funcional
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entro de los factores determinantes de la competencia el funcional es aquel por el cual se distribuye la competencia entre los distintos funcionarios judiciales. Se conoce también el repartimiento vertical o por grados de la competencia, en consideración a las instancias procesales, bajo la relación jerárquica entre el juez a quo (primera instancia) y el juez ad quem (segunda instancia).
Esa forma distributiva de la competencia pone en evidencia el principio constitucional de la doble instancia. Según el cual al superior jerárquico funcional le corresponde conocer, entre otros, del recurso de apelación interpuesto contra las providencias dictadas por sus inferiores.
Ampliación del factor funcional a la actividad judicial
Además del concepto clásico de que el factor funcional solamente opera bajo la jerarquía de ocupaciones, circunscrito a los recursos de apelación y de queja. La jurisprudencia ha reconocido que en virtud de tal, aplica también la clase de función que el juez desempeña en un proceso. Distinta del grado, esto es, los actos procesales que por la naturaleza de la competencia y del proceso deben surtirse en el proceso.
Competencia funcional por naturaleza del asunto
En ese orden, aunque la competencia funcional, sostuvo la jurisprudencia, se circunscribe generalmente a la distribución de los procesos entre jueces de primera, de segunda instancia y la Corte de Casación. También obedece a las precisas funciones que se les asignan a los distintos órganos judiciales sin atender al grado.
Sirven de ejemplo el exequátur de sentencias y laudos arbitrales proferidos en país extranjero. Los procesos contenciosos en que sea parte un agente diplomático acreditado ante el gobierno de la República. En los casos previstos por el derecho internacional, cuyo conocimiento corresponde a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
Fuente Sentencia, SC21712-2017