La ejecución de actividades peligrosas
L
a responsabilidad por las actividades peligrosas su fundamento y criterio de imputación está dado por el riesgo que el ejercicio de una actividad que comporta un potencial e inminente daño a los bienes e intereses tutelados por el ordenamiento jurídico.
Regulación legal
Se halla regulada en el artículo 2356 del Código Civil, y, a diferencia de las reglas previstas en el precepto 2341 ibídem, el compromiso que engendra impone que el elemento culpa, no es necesario para estructurar la responsabilidad atribuida a la persona ejecutoria de la actividad o de a aquellas que fungen como guardianes, controles o directores de la misma.
Carga demostrativa del damnificado
No es menester su demostración, ni su asunción bajo las reglas de la inferencia; el ofendido le basta, como carga probatoria, demostrar que la actividad es de aquellas consideradas peligrosas.
Aunado a lo anterior, le incumbe acreditar el daño irrogado a su integridad personal, o a su patrimonio, y que este es consecuencia de aquella.
Como cuando por razón de un accidente de tránsito la persona padece lesiones en su rostro o, consecuencia de esa catástrofe se destruye la casa o la sementera.
En estos eventos es suficiente demostrar que tales daños son consecuencia de la conducción de un automotor, sin necesidad de entrar a escudriñar si el conductor actúo con culpa o solo.
Eximente de responsabilidad
Ahora, si el encargado de ejecutar la actividad, el guardián, o el controlante de la misma, quiere exonerarse de la responsabilidad, no es alegando la falta de culpa o dolo, sino que solamente es posible bajo la evidencia de un elemento extraño: la fuerza mayor o caso fortuito, la participación de un tercero o de la víctima.
De lo contrario, sin necesidad de acreditarse la culpa del autor, se mantiene en cabeza del ejecutor de la actividad peligrosa, el deber de indemnizar el daño que con ella se irrogue.
Buena información los felicito
Información clara y fácil de entender