Las afirmaciones
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entro de los medios probatorios previstos por los ordenamientos adjetivos hacen parte las afirmaciones. Se trata de asentir hechos para confirmar un juicio que está en entredicho. Pues, afirmar implica un grado de certeza de lo atestiguado con lo cual desecha cualquier consideración contraria.
Las afirmaciones están presentes en todas las manifestaciones de vida: social, política, económica, familiar, afectiva. El hombre, por naturaleza, necesita demostrar la razón que le asiste. Gnosis por la cual testifica y asevera los hechos que se relacionan con aquellas formas de expresión del trasegar de la sociedad. Por ejemplo, cuando se pregunta a una persona ¿dónde estuvo?, ésta ofrecerá razones para afirmar su respuesta.
Regulación de las afirmaciones
La legislación adjetiva ha ubicado la afirmación dentro de un marco probatorio. Es así como toma relevancia la atestiguación de uno o varios hechos. El Código General del Proceso se ocupa de las afirmaciones o negaciones indefinidas para eximir de prueba el hecho que se afirme o se niegue (art. 167 inc. Final)
Lo anterior pone de manifestó que existe afirmaciones definidas o indefinidas; atendiendo la naturaleza del hecho que se atestigüe. Se debe al grado de dificultad de determinación o indeterminación del efecto jurídico de lo afirmado, ya sea positivo o negativo.
Afirmaciones definidas
Son las que imponen a la persona que afirma probar el hecho contrario de su afirmación, positiva o negativa. Por ejemplo, i) si afirma el reloj es de una determinada marca es porque, probatoriamente, sabe, le consta, conoce, de qué marca es. ii.) Afirma que el domino de un terreno le pertenece, deberá, entonces, demostrar esa afirmación.
Ahora, si niega, que su domicilio no es la ciudad de Bogotá, debe, entonces, demostrar cuál es. Pues solamente, a esa persona le incumbe dicho conocimiento. Lo mismo sucede, si niega que el reloj no es de oro de 24 kilates, deberá demostrar probatoriamente el metal al que corresponde o el kilataje diferente al presentado.
Afirmaciones indefinidas
Son aquellas aseveraciones que se hacen de un hecho, pero dada su indeterminación es imposible para quien afirma demostrar el hecho contrario. El hecho con el cual se quiebra la afirmación, por su perplejidad, no se halla en su haber. Así, por ejemplo, si el acreedor afirma que el deudor no ha pagado la prestación a su cargo, resulta insostenible exigirle prueba del no pago; es una indefinición que traslada la demostración al deudor.
Cuando el arrendador manifiesta que el arrendatario no ha pagado el canon de arrendamiento, estamos frente a una afirmación negativa e indeterminada. En este caso quien debe demostrar que si pago es al ocupante del bien. Ahora, si es el arrendatario quien afirma que pagó la renta, esa afirmación es determinada, en tanto le corresponde a él demostrar la modalidad del pago.
El que niega no aporta hechos, tampoco quien los niega
Así se ha sostenido “si una de las partes exhibe una negación indefinida, no le corresponde verificar la ocurrencia de lo que, precisamente, no es un hecho, sino la negación de un hecho. En tal virtud, la carga de la prueba se invierte, correspondiéndole a la contraparte aportar la evidencia de que el hecho que la otra niega, en realidad ocurrió”[1].
La jurisprudencia[2] ha sostenido que la afirmación indefinida no «no implican, ni indirecta ni implícitamente, la afirmación de hecho concreto y contrario algún. “Son de imposible demostración judicial, desde luego que no implican la aseveración de otro hecho alguno”. De suerte que éstas no se pueden demostrar, no porque sean negaciones, sino porque son “indefinidas”. En tanto, la parte que los invoca está relevada de suministrar su “prueba”[3] .
En ese orden de ideas, se constata que ante una negación indefinida realizada por una de las partes la carga procesal se desplaza al contendor, es decir, es quien tiene la responsabilidad de demostrar la situación fáctica respectiva (STC7301-2015, 3 de junio 2015, rad. 00858-01)
T 680 2007
[2] CSJ SCC 13 Jul. 2005, rad. 00126
[3] CSJ SCC 7 Nov. 2012, rad. 2001-00049-01