E l derecho del consumo es una categoría jurídica prevista en el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011). Tiene el propósito de establecer un equilibrio negocial entre el consumidor y el prestador de un servicio o vendedor de un bien. El equilibro es con relación a la autonomía de voluntad, la cual pierde valor, en la medida que las cláusulas del contrato son predispuestas. De ahí que las reglas jurídicas exijan que el consumidor tenga acceso a los medios de información expresos, para tomar la decisión de contratar. De esta manera se morigera el desequilibrio por no participar en las condiciones uniformes del negocio jurídico. En ese orden, dada la naturaleza especial, su objeto es la protección del consumidor. La persona natural o jurídica que; con destinación final, adquiera, disfrute o utilice un determinado producto. Cualquiera sea su naturaleza para la satisfacción de una necesidad propia, privada o familiar, doméstica o empresarial[1].
Con el objeto de ofrecer control los productos destinados al consumo y, por supuestos, evitar un daño a la salud e integridad física del consumidor, se erigió el artículo 78[2] de la Constitución Política. Norma superior que sirve de directriz para el desarrollo normativo de las reglas que direccionan los productos y servicios en el mercado. Así como el acceso por parte de los consumidores.
Con fundamento en la norma superior citada se desarrolla el derecho del consumo con la Ley 1480 de 2011. Con el objeto de proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores. En especial:
Las reglas del derecho del consumo, en la forma como fueron establecidas, permite señalar que está basado en[restrict paid=”true”] … propios. Es decir, su génesis proteccionista, según el Estatuto del Consumidor, está dada por principios. Dentro de los cuales se destacan: justicia negocial, confianza legítima, de transparencia, y proporcionalidad
Es consecuencia de la limitación a la autonomía de la voluntad que el contrato de consumo conlleva, por la naturaleza de los bienes y servicios. La voluntad del consumidor se despliega en la medida que acepta el bien o servicio , según la información ofrecida. Significa que se halla en la posición de la libertad de contratar o no hacerlo; y, ofertas masivas la de escoger su contratante. Esto se hacen aún más complejo si el bien o servicio se oferta y se vende on line. Dada la naturaleza de las nuevas tecnologías hace aún más complejo el negocio, donde la libertad está en la escogencia del producto, su funcionalidad y de su vendedor. De ahí que la justicia negocial se supla con las reglas jurídicas previstas para suplir el déficit negocial. Donde la cláusula predispuesta obliga al consumidor a quien solo le queda la discusión de la naturaleza y objetivo trazado por el bien o servicio.
De acuerdo con los deberes de información y seguridad que el comerciante o productor debe ofrecer, dota de confianza al consumidor. Ello es lo que hace que el elemento psicológico se active por la gratitud emocional que surge de la informado o reseñado. Es la que se denomina la voluntad declarada o aparente, puesto que se soporta en criterios objetivos; la información[3].
Producto de la buena fe. Por virtud de dicha probidad se parte del supuesto que el producto o el servicio consulta su oferta e información. Ser transparente traduce sinceridad y de ello no puede ser ajeno un negocio jurídico, y por supuesto si se trata de bienes y servicios adquiridos por el consumidor. De ahí que el conocimiento de la bondades o funcionalidades de los bienes ofertados debe consultar un alto grado de perfección y confianza. Dado que esa es la razón por la que el adquirente opta por su adquisición.
La buena fe y la lealtad hacen que el producto o servicio llene de confianza legítima al consumidor. El derecho justo hace que lo ofertado y lo pagado es lo que corresponde. El abuso del derecho es una regla legitimada por el artículo 95 de la Constitución Política y reglada en el artículo 831 del Código de Comercio. Por supuesto que el Estatuto del Consumidor también se ocupa de ello. A nadie le está dado obtener un provecho injusto traspasando la frontera de los derechos ajenos.
Las contiendas que versen sobre la violación de los derechos a los consumidores se tramitan por el proceso verbal o verbal sumario. Según la cuantía (CGP, art- 390 Par. 3º). La competencia es de los jueces civilices del circuito en primera instancia[4] o de Superintendencia de Industria y Comercio, a prevención (CGP art. 24). De acuerdo con la cuantía (menor o mayor) es proceso se tramitará bajo las reglas de los artículos 369 a 373. En su defecto, si se trata de mínima cuantía, por las de los preceptos 390, 392 y 392 del Código General del Proceso. Sin embargo, la cuantía para esta contienda en particular no varía la competencia; es solamente determinante del trámite procesal. [/restringir] Ley 1480 2011, art. 5º Num. 3º [2] La ley regulará la calidad de bienes y servicios ofrecidos o prestados a la comunidad (…). Quienes participen en comercialización son responsables del daño ocasionado a la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. [3]Corte Constitucional, Sent. C 6060 1996 [4] CGP art. 20. Los jueces civiles del circuito conocen en primera instancia de (…) 9) “De los procesos relacionados con el ejercicio de los derechos del consumidor.”Noción jurídica
Regla superior
Normatividad
Principios que regulan el consumo
Justicia negocial
Confianza legítima
La transparencia
La proporcionalidad
Reglas de procedimiento