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Cuenta corriente bancaria: las seguridades pactadas para cheques

Reseñas Jurisprudenciales

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Cuenta corriente bancaria: las

Cuenta corriente bancaria. Seguridad reforzada pactadas para cheques 

Introducción

Las cuentas corrientes bancarias de las personas jurídicas habitualmente incluyen cláusulas de seguridad reforzada para el pago de cheques: firmas conjuntas de dos o más funcionarios autorizados, sellos institucionales, claves de verificación o límites de monto por operación. Estas seguridades protegen a la empresa contra el uso no autorizado de los cheques por parte de funcionarios que, actuando individualmente, podrían comprometer los fondos de la entidad.

La Sentencia SC1806 del 24 de febrero de 2015 abordó un caso en el que el representante legal de una persona jurídica pretendió eludir las seguridades pactadas mediante anotaciones manuscritas en el cuerpo del cheque, ordenando al banco que pagara sin exigir las firmas conjuntas que el contrato de cuenta corriente establecía. La Sala de Casación Civil precisó si el banco podía atender esas instrucciones o si debía respetar las seguridades contractuales.

Contexto normativo

El contrato de cuenta corriente bancaria está regulado en los artículos 1382 y siguientes del Código de Comercio. El artículo 1391 establece que el banco debe verificar la autenticidad de la firma del girador antes de pagar un cheque, y el artículo 1392 señala que el banco responde por el pago de cheques falsos o cuya falsificación no fuere visible. Las cláusulas de seguridad adicionales —como firmas conjuntas— forman parte del contrato y son vinculantes para ambas partes.

La problemática surge cuando el representante legal de la persona jurídica, siendo uno de los firmantes autorizados, intenta modificar unilateralmente las condiciones de pago mediante instrucciones informales al banco. La cuestión jurídica de fondo es si el banco debe obedecer al representante legal —que actúa en nombre de la persona jurídica titular de la cuenta— o si debe atenerse a las cláusulas contractuales originales que exigen la concurrencia de varias firmas.

Posición jurisprudencial

La Sala estableció que las seguridades pactadas para el pago de cheques girados por una persona jurídica son cláusulas contractuales vinculantes que el banco no puede desconocer por instrucciones de un solo funcionario, ni siquiera del representante legal. Las cláusulas de firma conjunta protegen a la persona jurídica como entidad frente a los posibles excesos o abusos de cualquier funcionario individual, incluyendo su propio representante legal.

La Corte razonó que las cláusulas de seguridad de la cuenta corriente no son simples formalidades operativas sino garantías contractuales diseñadas para proteger a la persona jurídica contra el riesgo de disposición unilateral de sus fondos. Permitir que un solo firmante las eluda mediante anotaciones en el cheque equivaldría a vaciar de contenido la protección que esas cláusulas brindan, lo que contraría la finalidad misma del contrato de cuenta corriente como instrumento de gestión segura de los recursos empresariales.

La Sala concluyó que el banco que paga un cheque sin verificar las seguridades pactadas —por ejemplo, pagando con una sola firma cuando el contrato exige dos— incumple el contrato de cuenta corriente y asume el riesgo patrimonial de ese pago. La persona jurídica cuentahabiente puede reclamar al banco la restitución del importe del cheque pagado sin las seguridades acordadas, sin necesidad de acreditar que fue objeto de fraude; basta con demostrar que el banco no cumplió las condiciones contractuales de pago.

“Las seguridades pactadas para el pago de cheques de personas jurídicas son cláusulas contractuales vinculantes que el banco no puede desconocer por instrucciones de un solo funcionario. El banco que paga sin verificarlas incumple el contrato y responde por el monto pagado indebidamente, sin que sea necesario acreditar fraude.” — Corte Suprema de Justicia – Sala Civil, 2015.

Implicaciones prácticas

Este pronunciamiento tiene implicaciones directas para los bancos y sus procedimientos operativos de verificación de cheques. Las áreas de operaciones bancarias deben implementar controles automatizados que impidan el pago de cheques que no cumplan con las condiciones de seguridad registradas en el contrato de cuenta corriente, sin que los operadores de ventanilla puedan ser inducidos a desconocer esas seguridades por instrucciones informales de los clientes.

Para las personas jurídicas, la sentencia es un recordatorio de la importancia de diseñar adecuadamente las cláusulas de seguridad de sus cuentas corrientes, adaptándolas a la estructura de gobierno corporativo de la entidad. Las empresas con múltiples cuentas corrientes deben verificar periódicamente que los firmantes autorizados y las condiciones de pago registradas en cada banco correspondan a la realidad actual de su organización.

Conclusión

La Sala de Casación Civil fortalece la protección del patrimonio de las personas jurídicas al establecer que las cláusulas de seguridad en las cuentas corrientes no son sugerencias operativas sino obligaciones contractuales vinculantes para el banco. Los representantes legales no pueden eludir estas seguridades mediante instrucciones unilaterales, y los bancos que las desconocen responden patrimonialmente.

Referencias

Colombia. Presidencia de la República. (1971). Código de Comercio [Decreto 410 de 1971]. Diario Oficial N.° 33.339.

Colombia. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. (2015, febrero 24). Sentencia SC1806 – Seguridades en cuenta corriente bancaria. Jurisprudencia y Doctrina, XLIV(520), 637. Legis.

Rodríguez Azuero, S. (2009). Contratos bancarios (6.ª ed.). Bogotá: Legis.

Legis Editores. (2015). Jurisprudencia y Doctrina. Tomo XLIV, N.° 520. Bogotá: Legis. ISSN 0120-0496.

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