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Denuncia penal de familiares de delitos contra menores

Denuncia penal de familiares en delitos contra menores

El interés superior del niño como criterio prevalente

Reseña jurisprudencial –

 

Introducción

Los delitos cometidos contra menores de edad, especialmente los de naturaleza sexual y los de violencia intrafamiliar, plantean una de las tensiones más delicadas del sistema penal colombiano: la colisión entre el deber constitucional de proteger a los menores y el derecho de los familiares a no declarar contra sus parientes cercanos, consagrado en el artículo 33 de la Constitución Política.

La Corte Constitucional abordó esta tensión al examinar si los familiares del menor víctima de un delito tienen la obligación —no solo la facultad— de interponer la denuncia penal contra el agresor, incluso cuando este es un pariente cercano. La respuesta de la Corte redefine la articulación entre los vínculos familiares y la protección del interés superior del niño en el ámbito del derecho penal.

Contexto normativo

El artículo 33 de la Constitución Política establece que nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. Esta garantía, conocida como privilegio de no incriminación familiar, busca proteger los vínculos afectivos y de solidaridad que unen a los miembros de una familia.

Por otra parte, el artículo 44 de la Constitución consagra el interés superior del niño como criterio prevalente en todas las decisiones que lo afecten, y establece que los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás. El artículo 67 del Código Penal (Ley 599 de 2000) tipifica la omisión de denuncia como contravención, y la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia) impone deberes especiales de protección a los familiares con custodia del menor.

Posición jurisprudencial

La Corte Constitucional resolvió la tensión a favor del interés superior del menor, estableciendo que cuando la víctima es un niño, niña o adolescente, el deber de protección prevalece sobre el privilegio de no incriminación familiar del artículo 33 de la Constitución. En consecuencia, los familiares con conocimiento de delitos contra menores a su cargo tienen un deber reforzado de denunciar, incluso cuando el agresor es un pariente cercano.

La Corte fundamentó esta prevalencia en tres argumentos constitucionales: primero, la condición de sujeto de especial protección constitucional del menor de edad, que activa deberes reforzados del Estado, la sociedad y la familia para garantizar sus derechos; segundo, la gravedad de los delitos contra menores, que generan daños irreparables en el desarrollo físico, psicológico y emocional de la víctima; y tercero, la posición de garante que asumen los familiares con custodia o cuidado del menor, cuya omisión en la protección puede configurar responsabilidad penal autónoma.

La Corte también señaló que quienes tienen a su cargo la custodia, crianza o cuidado del menor no solo pueden sino que deben denunciar las conductas delictivas de que tengan conocimiento, y que su omisión puede configurar responsabilidad penal por el delito de abandono o por comisión por omisión del delito contra el menor. Esta responsabilidad se extiende a cualquier familiar que, sin ser custodio, tenga conocimiento directo de la situación de peligro del menor.

“El interés superior del menor prevalece sobre la protección de los vínculos familiares del posible denunciante. Los familiares con conocimiento de delitos cometidos contra menores a su cargo tienen el deber reforzado de denunciar, y su omisión puede configurar responsabilidad penal. El silencio no protege al menor; lo expone a mayor riesgo.” — Corte Constitucional, 2015.

Implicaciones prácticas

Este pronunciamiento tiene implicaciones directas para los operadores del sistema de protección de la infancia: los comisarios de familia, los defensores de familia del ICBF y los fiscales deben investigar activamente si los familiares del menor víctima tenían conocimiento de los hechos y omitieron la denuncia, iniciando las acciones penales correspondientes cuando se acredite esa omisión.

Para las familias y la sociedad en general, la sentencia envía un mensaje inequívoco: el silencio frente a los delitos contra menores no es una opción moralmente neutra ni jurídicamente inocua. La lealtad familiar tiene límites que la Constitución traza con claridad cuando están en juego los derechos de los niños, que prevalecen sobre los de cualquier otro miembro de la familia.

Conclusión

La Corte Constitucional establece una regla clara de prevalencia del interés superior del menor sobre el privilegio de no incriminación familiar en casos de delitos contra niños, niñas y adolescentes. Esta regla fortalece la protección de los menores en el ámbito intrafamiliar y cierra una brecha que permitía a los agresores beneficiarse del silencio de sus propios familiares.

Referencias

Colombia. Asamblea Nacional Constituyente. (1991). Constitución Política de Colombia. Gaceta Constitucional N.° 116.

Colombia. Congreso de la República. (2006). Ley 1098 de 2006 – Código de la Infancia y la Adolescencia. Diario Oficial N.° 46.446.

Colombia. Corte Constitucional. (2015). Sentencia sobre denuncia penal de familiares en delitos contra menores. Jurisprudencia y Doctrina, XLIV(520), 772. Legis.

Legis Editores. (2015). Jurisprudencia y Doctrina. Tomo XLIV, N.° 520. Bogotá: Legis. ISSN 0120-0496.

 

Lucas Meneses Ch

Autor en Dato Jurídico.