Naturaleza Jurídica de La Confesión y Declaración de Parte
Se trata de dos medios probatorios previstos en el ordenamiento adjetivo colombiano (CGP art- 164). La confesión busca que de manera espontánea o provocada las partes admitan hechos que perjudican sus intereses y favorecen a su contraparte. Mientras que la declaración de parte es la forma como contendientes narran hechos de contenido explicativo y extensivo de sus intereses; si alguno de dichas narraciones compromete sus derechos y favorecen a su contendiente adquiere la calidad de confesión.
Confesión y Declaración de Parte
En el ámbito del derecho procesal, la confesión y la declaración de parte son figuras clave para la resolución de los conflictos judiciales. Estas herramientas permiten que las partes involucradas en un litigio aporten hechos relevantes que pueden influir en el desarrollo y la decisión del caso. A continuación, se examinan las normas que regulan la confesión y la declaración de parte, conforme al Código General del Proceso, con sus respectivos artículos.
La Confesión
Tiene un carácter fundamental en el proceso judicial, pues implica una aceptación expresa de hechos relevantes que afectan a la parte que la emite. Para que esta confesión tenga validez, debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Capacidad y Poder Dispositivo: El confesante debe tener la capacidad para hacer la confesión y contar con el poder dispositivo sobre el derecho que resulta de lo confesado.
- Hechos con Consecuencias Jurídicas: La confesión debe referirse a hechos que tengan consecuencias jurídicas adversas al confesante o que favorezcan a la parte contraria.
- Medio de Prueba: La confesión debe recaer sobre hechos que la ley no exija probar mediante otros medios.
- Expresa, Consciente y Libre: La confesión debe ser una manifestación libre y consciente del confesante, sin coerción o vicios de consentimiento.
- Hechos Personales o Conocidos: La confesión debe versar sobre hechos personales del confesante o de los que tenga o deba tener conocimiento.
- Prueba Debidamente Acreditada: La confesión debe ser debidamente probada, ya sea judicial o extrajudicialmente.
Una vez cumplidos estos requisitos, el juez valorará la declaración de parte siguiendo las reglas generales de apreciación de las pruebas. (Art. 191)
Confesión de Litisconsortes y Apoderados
En los litigios donde intervienen varias partes, es importante distinguir entre las confesiones hechas por las partes involucradas y las realizadas por otros sujetos. Así, se establece que:
- Confesión de Litisconsorte: Si la confesión no proviene de todos los litisconsortes necesarios, tendrá el valor de testimonio de tercero. Esto significa que no tendrá el mismo peso probatorio.
- Confesión por Apoderado Judicial: La confesión realizada por un apoderado judicial será válida siempre que haya recibido autorización del poderdante para hacerla. Esta autorización se entiende para la demanda, las excepciones y la audiencia inicial, entre otros procedimientos. (Art. 192, Art. 193)
Confesión por Representante Legal
La confesión también puede ser realizada por representantes legales de personas jurídicas o empresas. En estos casos:
- Representantes Legales y Mandatarios: El representante legal, el gerente, el administrador o cualquier otro mandatario de una persona jurídica podrá confesar hechos mientras esté en el ejercicio de sus funciones, incluso en relación con hechos previos a su representación. (Art. 194)
Confesión de los Representantes de Personas Jurídicas de Derecho Público
Existen ciertas restricciones para las confesiones realizadas por representantes de entidades públicas. En este contexto:
- Restricciones a la Confesión: La confesión hecha por representantes de entidades públicas no será válida, independientemente de su régimen jurídico.
- Informe Escrito Bajo Juramento: En cambio, el juez puede solicitar que el representante administrativo de una entidad pública rinda un informe escrito bajo juramento sobre los hechos debatidos. Si no se envía el informe en el tiempo establecido, se impondrá una multa a la entidad. (Art. 195)
Indivisibilidad de la Confesión y Divisibilidad de la Declaración de Parte
Una vez realizada la confesión, es importante que se acepte tal cual ha sido expresada, con las aclaraciones pertinentes. Sin embargo, si la declaración de parte incluye hechos que no están directamente relacionados con la confesión, se valorarán por separado. (Art. 196)
Infirmación de la Confesión: Admisión de Prueba en Contrario
Es fundamental señalar que la confesión no es irrefutable. Siempre podrá ser infirmada o refutada mediante pruebas contrarias, lo que le da un carácter de prueba provisional dentro del proceso judicial. (Art. 197)
El Interrogatorio de las Partes: Procedimiento y Condiciones
El interrogatorio de las partes es una herramienta procesal esencial para obtener información directa sobre los hechos que constituyen el litigio. El juez puede ordenar la citación de las partes para que sean interrogadas sobre los hechos relevantes. Este proceso debe cumplirse bajo ciertas condiciones:
- Interrogatorio Oral: El interrogatorio será de carácter oral, y las partes podrán formular preguntas por escrito previamente, dentro de los plazos establecidos. (Art. 198, Art. 202)
- Límites y Excepciones: El número de preguntas está limitado a 20, pero el juez puede permitir preguntas adicionales. También se excluyen aquellas que no estén relacionadas con el litigio o que sean innecesarias. (Art. 202)
Inasistencia al Interrogatorio: Consecuencias
La inasistencia al interrogatorio puede tener graves consecuencias, ya que, dependiendo de la actitud de la parte citada, se podrá considerar que ciertos hechos son ciertos por confesión presunta. Este es el caso cuando una parte no comparece al interrogatorio o se niega a responder preguntas relevantes. La negativa a responder también puede ser considerada como indicio grave en contra de la parte citada. (Art. 204, Art. 205)
Confesión Presunta y sus Efectos Jurídicos
En ciertas situaciones, la confesión presunta puede sustituir una confesión formal, particularmente en caso de inasistencia al interrogatorio o respuestas evasivas. Esta presunción implica que los hechos que debían ser confesados se consideran como ciertos, afectando directamente la resolución del caso. (Art. 205)
En suma,
La confesión y la declaración de parte son dos elementos fundamentales en el proceso judicial, con una gran capacidad para influir en la resolución de los litigios. Al ser instrumentos probatorios poderosos, su adecuada aplicación y conocimiento de las reglas que las rigen son esenciales para las partes involucradas.