Naturaleza jurídica de los gatos ordinarios y clasificación de las prestaciones mutuas[1]
La acción reivindicatoria, como instrumento de protección del derecho de dominio, no se limita a ordenar la restitución material del bien, sino que impone al juez el deber de resolver las prestaciones mutuas derivadas de la detentación del inmueble por parte del poseedor vencido. Dentro de este marco se ubican los gastos ordinarios, las expensas necesarias y las mejoras, cuya adecuada clasificación resulta determinante para restablecer el equilibrio patrimonial entre las partes.
La sentencia SC1758-2025 constituye un referente central al reiterar que la regulación de estos conceptos responde a criterios objetivos de equidad y a la prohibición del enriquecimiento sin causa, con fundamento en los artículos 964, 965, 966 y 967 del Código Civil (Corte Suprema de Justicia, 2025).
Las prestaciones mutuas en la acción reivindicatoria
Las prestaciones mutuas son consecuencias legales ineludibles de la prosperidad de la acción reivindicatoria y deben ser resueltas aun de oficio por el juez, al tratarse de decisiones consecuenciales implícitas en la pretensión principal. Así lo ha sostenido de manera constante la Corte Suprema de Justicia, destacando que su omisión compromete la justicia material del fallo (Corte Suprema de Justicia, 2025).
Estas prestaciones comprenden, por un lado, la restitución del bien y de los frutos por parte del poseedor vencido, y por otro, las obligaciones a cargo del reivindicador, entre las cuales se encuentran el abono de los gastos ordinarios, el reconocimiento de las mejoras necesarias y, en ciertos casos, de las mejoras útiles (Corte Suprema de Justicia, 2025).
Los gastos ordinarios en la producción de los frutos
El inciso cuarto del artículo 964 del Código Civil establece que en toda restitución de frutos deben abonarse los gastos ordinarios invertidos en su producción, regla que se aplica sin distinción entre poseedor de buena o de mala fe. La Corte precisó que esta norma responde a una lógica universal: no existen frutos “líquidos” sin deducir los costos normales de su obtención (Corte Suprema de Justicia, 2025).
Los gastos ordinarios comprenden aquellas erogaciones propias de una explotación normal y razonable del bien, necesarias para que los frutos se produzcan, siempre que no excedan su valor. Su reconocimiento evita que el propietario reciba un beneficio económico que no habría podido obtener sin incurrir en dichos costos (Corte Suprema de Justicia, 2025).
Diferencia entre gastos ordinarios y mejoras
La sentencia SC1758-2025 enfatiza la necesidad de diferenciar los gastos ordinarios de las mejoras, pues aunque ambos pueden implicar inversiones sobre el bien, su finalidad jurídica es distinta. Los primeros se relacionan directamente con la producción de frutos, mientras que las segundas inciden en la conservación, utilidad o disfrute del bien (Corte Suprema de Justicia, 2025).
Esta distinción resulta esencial para evitar confusiones conceptuales que conduzcan a la aplicación indebida de normas, como ocurrió en el caso analizado, donde se asimilaron erróneamente las expensas necesarias a mejoras útiles (Corte Suprema de Justicia, 2025).
Clasificación de las mejoras en el Código Civil
El Código Civil colombiano clasifica las mejoras en necesarias, útiles y voluptuarias, categorización que ha sido desarrollada y precisada por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia (Corte Suprema de Justicia, 2025).
5.1. Mejoras necesarias
Las mejoras necesarias son aquellas destinadas a la conservación del bien, cuya omisión conduciría a su deterioro, menoscabo o pérdida. El artículo 965 del Código Civil reconoce el derecho del poseedor vencido a que se le abonen estas expensas, independientemente de su buena o mala fe, siempre que hayan sido realmente necesarias y ejecutadas con mediana inteligencia y economía (Corte Suprema de Justicia, 2025).
La Corte ha precisado que estas mejoras pueden consistir en obras permanentes, como reparaciones estructurales indispensables, o en erogaciones inmateriales necesarias para evitar la pérdida del bien, siempre que aprovechen al reivindicador (Corte Suprema de Justicia, 2025).
5.2. Mejoras útiles
Las mejoras útiles son aquellas que, sin ser indispensables para la conservación del bien, aumentan su valor venal, incrementando su utilidad económica. Conforme al artículo 966 del Código Civil, solo el poseedor de buena fe tiene derecho a que se le abonen estas mejoras, siempre que hayan sido realizadas antes de la contestación de la demanda (Corte Suprema de Justicia, 2025).
El poseedor de mala fe no tiene derecho al abono de las mejoras útiles, aunque puede retirar los materiales si ello es posible sin detrimento del bien y si el propietario rehúsa pagar su valor, lo que refleja un equilibrio entre el derecho de accesión y la equidad (Corte Suprema de Justicia, 2025).
5.3. Mejoras voluptuarias
Las mejoras voluptuarias, reguladas por el artículo 967 del Código Civil, corresponden a aquellas realizadas por mero lujo o recreo, que no aumentan el valor venal del bien o lo hacen de manera insignificante. Estas no generan obligación de pago para el reivindicador, sea cual fuere la buena o mala fe del poseedor (Corte Suprema de Justicia, 2025).
El poseedor únicamente conserva la posibilidad de retirar los materiales, bajo las condiciones previstas para las mejoras útiles del poseedor de mala fe, reafirmando que este tipo de inversiones se realizan a riesgo exclusivo de quien las ejecuta (Corte Suprema de Justicia, 2025).
Relación entre mejoras, gastos ordinarios y restitución de frutos
La Corte Suprema de Justicia reiteró que, al margen de la clasificación de las mejoras, en toda restitución de frutos deben descontarse los gastos ordinarios, incluso cuando el poseedor sea de mala fe. Esta regla opera de manera autónoma frente al régimen de las mejoras, lo que refuerza su carácter objetivo y compensatorio (Corte Suprema de Justicia, 2025).
En consecuencia, el juez debe analizar separadamente cada concepto, evitando negar los gastos ordinarios bajo el argumento de la mala fe posesoria o de la improcedencia de ciertas mejoras (Corte Suprema de Justicia, 2025).
En la acción reivindicatoria
Las prestaciones mutuas en la acción reivindicatoria exigen un análisis diferenciado y riguroso de los gastos ordinarios y de las mejoras, conforme a su clasificación legal. La sentencia SC1758-2025 consolida una interpretación sistemática que impide el enriquecimiento sin causa del reivindicador y garantiza la aplicación objetiva de los artículos 964 a 967 del Código Civil (Corte Suprema de Justicia, 2025).
El adecuado entendimiento de estas figuras permite decisiones judiciales más justas, coherentes y alineadas con los principios de equidad y restitución patrimonial que inspiran el régimen de la acción reivindicatoria (Corte Suprema de Justicia, 2025).
Referencias
[1] Extracto jurisprudencial SC1758-2025










