Concepto de hipoteca abierta sin límite de cuantía
-Extracto jurisprudencia-*
E
s «una garantía abierta para varias, diferentes, múltiples [y/o] sucesivas obligaciones, por lo común, futuras, indeterminadas y determinables durante su vigencia sin necesidad de estipulación posterior. Siendo así ‘general respecto de las obligaciones garantizadas’» (SC, 3 jul. 2005, rad. n.° 00040-01). En otras palabras, es «la garantía constituida para amparar de manera general obligaciones que de ordinario no existen ni están determinadas en su cuantía al momento del gravamen»[1].
La hipoteca sin límite de cuantía no hay un tope prefijado al importe de los créditos cubiertos, razón para discutir su validez jurídica en el contexto del artículo 2455 del Código Civil, cuyo texto dice:
“La hipoteca podrá limitarse a una determinada suma, con tal que así se exprese inequívocamente, pero no se extenderá en ningún caso a más del duplo del importe conocido o presunto, de la obligación principal, aunque así se haya estipulado.
“El deudor tendrá derecho para que se reduzca la hipoteca a dicho importe; y reducida, se hará a su costa una nueva inscripción, en virtud de la cual no valdrá la primera sino hasta la cuantía que se fijare en la segunda.”
¿cómo compatibilizar la hipoteca abierta sin límite de cuantía y el principio de especificidad de las obligaciones garantizadas?
Para responder, señálese que la determinación del amparo quedará satisfecha siempre que en el contrato se precisen, con perspicuidad, las directrices que permitan correlacionar el gravamen con los créditos susceptibles de ser ejecutados al abrigo de este. Por ejemplo, con la indicación de las partes, fuentes, fechas, o cualquier otro criterio inequívoco. Sin que en ningún caso se requiera puntualizar una cifra máxima cubierta o individualizar los créditos futuros, so pena de socavar la finalidad de la hipoteca bajo análisis.
La determinación se satisface con la precisión del crédito
Total, la determinación se satisface cuando en el título se «establece[n] las bases firmes para llegar a precisar [el objeto] sin ninguna duda». Esto es, basta que la prestación «pueda ser establecid[a] más tarde por una simple operación o una serie de operaciones aritméticas, sin ninguna apreciación arbitraria» (SC, 2 jul. 1958, G.J. LXXXVIII).
La hipoteca no puede ser perpetua
Lo anterior no conlleva a que la hipoteca devenga perpetua. Pues su temporalidad emana de su extinción por dos (2) vías diferentes.
De forma directa, particularmente, en los siguientes casos:
- Por la destrucción de la cosa ejecutada, con los efectos del canon 2451 del Código Civil
Por la resolución del derecho del que la constituyó, o por el evento de la [ihc-hide-content ihc_mb_type=”show” ihc_mb_who=”7″ ihc_mb_template=”4″ ]
condición resolutoria… por la llegada del día hasta la cual fue constituida… [y] por la cancelación que el acreedor acordare por escritura pública», en aplicación de los incisos segundo y tercero del artículo 2457 del Código Civil;
- Por el ejercicio de la acción consagrada en el inciso segundo del artículo 2455.
De la cual podrá hacerse uso en cualquier momento por parte del deudor hipotecario, para «que se reduzca la hipoteca… [al] duplo del importe conocido o presunto, de la obligación principal». Por ende, si al momento de litigar no existen obligaciones amparadas y no es dable anticipar su valor, la hipoteca devendrá en cero, imponiéndose por sustracción de materia su cancelación; y
- Por prescripción extintiva del gravamen
Fruto de la ausencia de obligaciones garantizadas dentro de los diez (10) años siguientes a la constitución, por traslucir el no ejercicio del derecho real que se encuentra en cabeza del acreedor, en aplicación de los artículos 2535 y 2536 del estatuto civil.
De forma indirecta
- Cuando el acreedor haya acudido a la acción de ejecución y este trámite termine por:
- Pago de la obligación ejecutada (inciso primero del artículo 2457 del Código Civil)
- Adjudicación o realización de la garantía real (artículos 467 y 468 del Código General del Proceso.
- Prescripción del crédito pretendido, o
- Por cualquier motivo semejante.
Fuente
*SC3097-2022
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SC, 1° jul. 2008, rad. n.° 2001-00803-01.