Recurso de reposición, apelación, queja y súplica
L
os recursos ordinarios y extraordinarios deben cumplir con determinadas exigencias de orden legal y formal.
Las decisiones judiciales gozan de presunción de legalidad y de acierto, razón por la cual están amparadas de los principios de intangibilidad e inmutabilidad, propios de la labor jurisdiccional. Cuando en la emisión del acto procesal se presentan yerros, no advertidos por el operador judicial, las partes pueden hacer uso de los recursos ordinarios; siempre que la enmienda deba hacerse al interior de la misma actuación. Caso contrario, si el proceso ha terminado tienen lugar los recursos extraordinarios a través de procedimientos posteriores.
Los recursos se conocen como medios de impugnación a través de los cuales se repugna las decisiones judiciales del juez. Los motivos tiene origen cuando la providencia no consultan la formalidad legal o sustancial. Cuando obedece a errores de digitación, como en el caso de cambio de nombres, cifras. O, incluso, en la falta de resolución de una petición, así como la motivación equivocada.
Requisitos de procedencia
Para que un recurso pueda formularse válidamente requiere que cumpla con las siguientes reglas: (I) la capacidad para recurrir; (II) la procedencia; (III) la oportunidad; (IV) el interés jurídico; (V) y la motivación.
La capacidad para recurrir
No debe confundirse este requisito con la capacidad de las personas para ser parte procesal. Tampoco con la capacidad para comparecer al proceso. Se trata de aquella facultad que habilita gestionar los derechos y promocionar la respectiva acción en nombre propios o ajeno. Esta último conocida como derecho de postulación (CGP, art. 62) – Dcto. 196 de 1970, art, 22-).
El derecho de postulación se ha reservado a los abogados titulados, siempre que no medie sanción o inhabilidad que le impida su ejercicio. La legislación adjetiva colombiana establece que los procesos de menor y mayor cuantía deben promoverse por conducto de apoderado judicial. Dejando al arbitrio del titular del derecho adelantar sus propias acciones o hacerse representar por un abogado, en aquellos procesos de mínima cuantía.
En ese orden, la capacidad para interponer un recurso la tiene el apoderado judicial del titular del derecho. Salvo que éste tenga esa condición o se trate de asuntos de única instancia, en estos últimos casos puede formularlo directamente.
La procedencia
La procedencia de los recursos ordinarios está prevista de manera taxativa en la ley. Son impugnables las decisiones que así lo haya concebido el legislador. Algunas decisiones, como el auto por el cual se señala fecha para el aplazamiento de la audiencia de trámite, no admiten recursos (CGP, art. 372). El inciso primero del artículo 318 del Código General del proceso, al respecto dispone que el recurso de reposición procede, solamente contra las decisiones del juez o magistrado colegiado. Siempre que la ley no disponga otra cosa. Los autos que resuelven un recurso de súplica, un recurso de apelación, o un recurso de queja no son cuestionables (CGP art. 348 Inc. 2).
La oportunidad
Los recursos ordinarios cuando proceden contra una disposición judicial, la oportunidad para promoverlos pende de la forma como se haya adoptado la providencia. Si se hizo por escrito cuenta con tres días para impugnarla, contados desde la notificación por anotación en el estado. Si se profirió en audiencia, debe formularse una vez el juez toma la decisión.
EL interés jurídico
No debe confundirse el interés jurídico con la legitimación. El interés se ubica en cabeza de la parte desfavorecida con la decisión procesal, aquella a la cual le causa un daño jurídico la providencia.
La motivación
La razón por la cual se protesta una decisión judicial es un elemento básico de todo recurso. No basta formular el tipo de recurso procedente, sino que es necesario que se digan los motivos por los cuales estima que la decisión debe modificarse o revocarse. El Código General del Proceso en el artículo 322, dice que: el impugnante de la sentencia debe señalar, al menos, sucintamente los repartos contra el fallo; porque ello es un punto de partida que le indica al juez cuáles son las razones de inconformidad y sobre qué aspectos legales ha de basar la decisión.