Principios de reciprocidad diplomática y legislativa
El exequátur es el medio trazado por la ley adjetiva. Para determinar, de acuerdo con nuestro ordenamiento ordinario y constitucional, los efectos de las sentencias judiciales, proferidas en el extranjero. Se trata de una institución de derecho procedimental excepcional, donde prima la soberanía de la administración de justicia en cabeza de la Corte Suprema de Justicia.
Las sentencias proferidas por jueces extranjeros no surten efectos inmediatos en Colombia. A menos que, con sujeción a nuestro ordenamiento se otorguen, con el lleno de los requisitos establecidos por el artículo 606 del Código General del Proceso, se admita su ejecución.
Reconocimiento prevista en tratados internacionales
Si existen tratados vigentes, ratificados por Colombia el tratamiento es como lo enseña el Código General del Proceso, en el art. 605. Los pronunciamientos judiciales de los países miembros (sentencias y otras providencias) en procesos contenciosos o de jurisdicción voluntaria, tendrán en Colombia la fuerza que les concedan los respectivos tratados. Eso es lo que se denomina la reciprocidad diplomática. Siempre que la decisión extranjera no contravenga derechos fundamentales. Por sobre todo, que se haya habido respecto a la oportunidad contradictoria de la parte contra quien se impone el fallo.
Reciprocidad legislativa
Otro aspecto que debe tenerse en cuenta es la reciprocidad legislativa. Según la cual el país extranjero también le compete el reconocimiento de las decisiones judiciales proferidas por los jueces de Colombia. En esos términos se pronunció la jurisprudencia, al señalar que:
«reconocérsele efectos jurídicos a las sentencias de los jueces colombianos por la legislación del país de donde proviene la decisión materia de exequátur. Pues igual fuerza vinculante tendrán las decisiones de sus jueces en el territorio nacional. Siendo entendido que esta forma de reciprocidad puede ser a su vez basada en textos legales escritos o en la práctica jurisprudencial imperante en el país del fallo objeto de exequátur ». (Sent. CSJ, 12 ago. 1997, Rad. 6174).
En suma, las sentencias judiciales emitidas en el exterior relativas a asuntos contractuales y de condena son susceptibles de convalidación en Colombia, por razón de la reciprocidad diplomática y legislativa, siempre que se cumplan las reglas de procedimiento establecidas en Código General del Proceso, a partir del artículo 605, para su respectiva convalidación. Cumplida la totalidad de tales exigencias puede ejecutarse ante los jueces ordinarios, según la naturaleza de la decisión ratificada.