Indemnización de perjuicios a favor de los hijos
La tasación de los perjuicios materiales debe consultar la esperanza de vida de la persona fallecida, la edad de los hijos y el límite de tiempo hasta donde debe tasarse la indemnización
Responsabilidad por el deceso de una persona
En las responsabilidad civil de orden extracontractual, por el deceso de una persona, los hijos tienen derecho a la indemnizados de perjuicios, morales y materiales, con ocasión siniestro.
Perjuicios materiales
La tasación de los perjuicios materiales debe consultar la esperanza de vida de la persona fallecida. Así mismo, la edad de los hijos y el límite de tiempo hasta donde debe tasarse la indemnización. La jurisprudencia, al respecto, ha establecido parámetros, como precedentes, para el resarcimiento completo del daño. Lo que se denomina indemnización integral.
Responsabilidad limitada
Bajo ese sendero, la liquidación de los perjuicios padecidos por los hijos en razón del fallecimiento accidental del progenitor del que dependían económicamente, es temporal y limitada. En el entendido que ella resulta necesaria, inicialmente, sólo hasta tanto el hijo se encuentre en condiciones de atender funcionalmente su propia subsistencia.
Temporalidad que, doctrinalmente, se ha considerado hasta que el hijo arribe a la la edad de veinticinco años. Con fundamento en los supuestos fácticos tales como los ingresos percibidos por el causante durante la época que precedió a su muerte. Al igual que el porcentaje de lo que el hoy difunto podía destinar para sí mismo, la vida probable de los demandantes y el periodo durante el cual estarían destinados a seguir devengando.
Minimo vital
Cuando los hijos del difunto ven truncada la asistencia económica que compromete el mínimo vital, que impide subvenir sus necesidades básicas, el daño material traducido en el lucro cesante debe tasarse hasta la edad de los 25 años. Epoca presuntiva de culminación de estudios superiores. Al respecto se expuso:
“… entorno de lo cual más adelante puntualizó, que sus hijos recibirían tal ayuda económica hasta la edad límite de 25 años, época que razonablemente se asume como la de culminación de sus estudios superiores, todo esto de conformidad con las directrices admitidas por esta misma Corporación en asunto similar” Fuente CSJ. Sala Civil, Sent. 2001-01402-0108/08/2013
Sin embargo, es preciso tener en cuenta que ese límite temporal no se predica de aquellos hijos con discapacidad definitiva, que dependan económicamente de la peona fallecido. En estos eventos la tasación, estimamos, debe hacerse hasta la vida productiva del progenitor, de acuerdo con las tablas de vida probable de las personas.